El máximo tribunal determinó en junio del año pasado que la rebaja salarial es inconsitucional y declaró que la protección del salario forma parte de los derechos humanos.
En un fallo ejemplar ante una presentación realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), por una rebaja salarial aplicada por la Municipalidad de la ciudad de Salta, la Corte aseguró que se "debe garantizar y respetar los derechos humanos laborales", entre los que está el salario.
De esta manera, los dichos del diputado nacional del Frente Rejuntador, Felipe Solá, sobre que hay gente que ante el temor de una ola de despedidos, "a lo mejor hasta está dispuesta a que le bajen un poco el salario", chocan contra el orden constitucional.
De igual forma resulta inconstitucional el pronunciamiento del capocómico estrella del Grupo Clarín Jorge Lanada en cuanto a que "si viniera un tipo que fuera verdaderamente un líder, y le dice a la gente que va a ganar un 10 por ciento menos y eso se destinara a un fondo especial destinado a financiar algo, la gente lo aceptaría".
La rebaja salarial a la que refiere el fallo de la Corte, fue determinada en enero de 2003 por el entonces intendente de la capital salteña, Alejandro San Millán, actual dirigente en la provincia norteña, del Frente Rejuntador de Sergio Massa.
En su fallo, del 18 de junio de 2013, el máximo tribunal destacó que la intangibilidad de los salarios se basa en cuatro principios.
Uno de ellos es que "el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional" y otro que "la justicia social no tiene otro norte que alcanzar el bienestar, en las mejores condiciones de vida conforme a la excelsa dignidad de la persona humana".
El tercero es "el principio de progresividad, fundamental para la defensa de todos y cada uno de los derechos de los trabajadores", y el último, "la seguridad económica por la cual los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para velar para que todas las personas queden protegidas frente a la inseguridad del empleo".
La Corte señaló que "el salario es el medio por el cual el trabajador 'se gana la vida'", y subrayó que existe una "directa e indisociable atadura que une a la remuneración con la vida misma de un empleado y, regularmente, de su familia".
También destacó "el compromiso de `respetar` los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado".
La rebaja dispuesta por San Millán alcanzó en promedio a 18,3 por ciento del salario, aunque se detectaron casos de 20 y 34,3 por ciento de recorte.
"¿Qué capas de la sociedad deberán soportar el costo de la crisis, y cómo se puede proteger mejor y dar más autonomía a los más vulnerables?, tiene una respuesta ineludible: no puede ser que ese peso recaiga en última instancia en las familias trabajadoras", concluyó la Corte en su fallo.
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