El Tribunal Superior de Justicia aceptó la propuesta de vecinos porteños que impulsaron la recolección de firmas para llamar a un referéndum revocatorio de mandato del doblemente procesado Jefe de Gobierno. Tendrán 12 meses para recolectar poco más de 500.000 avales.
Los vecinos porteños que impulsaron la recolección de firmas para llamar a un referendum revocatorio de Mugrizio Macri, deberán presentar en los próximos 12 meses el total de avales necesarios, poco más de 500.000, según prescribe la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. El plan fue aprobado el último viernes por el Tribunal Superior de Justicia.
La idea nació como iniciativa de un grupo de cinco habitantes de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la represión llevada a cabo por la policía metropolitana en uno de los talleres del hospital Borda, la falta de infraestructura para prevenir inundaciones y la sanción de una norma opuesta a la Ley de Medios Audiovisuales de alcance nacional.
El pedido revocatoria está contemplado en el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dice que “el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente”.
Asimismo los solicitantes deberán cumplir con algunas exigencias constitucionales para poder llevar a cabo el referendum. En primer lugar para llevar adelante la iniciativa la cantidad de solicitantes no debe ser inferior al 20 por ciento del padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna.
De esta manera, al solicitarse la remoción de la máxima autoridad local, debe conseguirse el aval de por lo menos 508.630 vecinos de la ciudad, teniendo en cuenta que el padrón de referencia está compuesto por 2.543.149 de personas. En caso de no alcanzar la cifra, el tribunal descarta una nueva petición de revocatoria por las mismas causales.
En las planillas, además de la firma, el nombre y el apellido del firmante deberá constar el domicilio y su número de documento. Asimismo las planillas sólo podrán ser retiradas por los solicitantes del referéndum que cuentan con un plazo máximo de 12 meses para presentar el total de avales, caso contrario el Tribunal Superior de Justicia podrá declarar caduco al proceso.
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