LA MAGISTRADA DISPUSO UNA MEDIDA CAUTELAR QUE FRENA LA SUBA DE LA TARIFA, ANTE UN RECLAMO DE UN HOSPITAL DE TRES DE FEBRERO.

La magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por las resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería, y 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
También ordenó a la distribuidora eléctrica Edenor que devuelva en las próximas facturas los incrementos que eventualmente haya cobrado al mencionado hospital y que no incluya nuevos aumentos por el término de tres meses.
En sus considerandos, la jueza apuntó que "no resulta razonable, prima facie, que un ciudadano o empresario se encuentre de la noche a la mañana con que sus costos -en este caso, el consumo de energía eléctrica- se han multiplicado por cinco, seis o más veces".
En ese sentido, tras afirmar que la magnitud del incremento "atenta contra todas las reglas de razonabilidad", la jueza se preguntó retóricamente "por qué no se ha recurrido a un criterio de gradualidad si lo que se pretende es volver a un supuesto equilibrio macroeconómico".
En su escrito de 17 hojas, Forns entendió que estos aumentos "resultan no sólo desproporcionados e irrazonables -excesivamente onerosa- con todas las demás variables económicas a tener en cuenta, especialmente, la inflación, los salarios de la población y demás costos actuales, sino que tales medidas de ajuste debieron ser consultadas, expuestas en una nueva audiencia pública".
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