UNA JUEZA FEDERAL DE SAN MARTÍN DICTÓ UNA CAUTELAR INTERINA POR LA FALTA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ORDENÓ A LA DISTRIBUIDORA MAYORISTA CAMMESA QUE SUSPENDA EL NUEVO CUADRO TARIFARIO.

En su fallo, la magistrada ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) "que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario" surgido de las resoluciones 6 y 7 del Ministerio de Energía y 1 del ENRE, a las que consideró suspendidas. La suspensión, que "en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión", fue resuelta ante la ausencia del "requisito constitucional" de la audiencia pública y los "exorbitantes, desproporcionados" aumentos dispuestos en las resoluciones.
"La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen 'prima facie' ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los 'clientes cautivos'", precisó Forns en su fallo.
Mientras tanto, dispuso que el ENRE arbitre las medidas necesarias para cumplimentar con la cautelar, esto es “comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas”.
Para los usuarios que ya hayan abonado sus facturas con el aumento, la jueza ordenó que se tomen esos importes “a cuenta” y que en la siguiente boleta se reintegre ese monto hasta su compensación total. Además, las empresas “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.
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