La medida rige desde ayer y así lo establece la ley 27.023, publicada en el Boletín Oficial. Es para transporte automotor, ferrocarril, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.

La ley establece que el transporte automotor, ferrocarril, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo están obligados a disponer en sus unidades de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la frase.
La norma puntualiza asimismo la tipografía y el formato que debe tener la leyenda, que también deberá ser exhibida en las terminales y estaciones del transporte público.
La autoridad de aplicación de la presente ley será a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que deberá velar por su cumplimiento y porque se efectúe el mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda por parte de todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la ley.
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