"Si el imputado quisiera grabar para él, el acto de la declaración, no habría objeción porque es un resguardo", señaló Luis Celvasco quien -además- se desempeña como profesor de Derecho Procesal Penal.

En declaraciones radiales, explicó que el Código Procesal de la Nación "dice que el proceso es secreto salvo para las partes constituidas" y que eso supone que si una de los intervinientes difunde algo del expediente será "responsable de lo que hagan trascender en lo que afecte a terceros".
"El expediente tiene una lógica procesal y la interpretación del expediente por parte de los legos puede llevar a confusión de la opinión pública", señaló Cevasco.
"La información parcial puede generar ante la opinión publica una idea equivocada, por esto es secreto para las partes, pero si el imputado quisiera grabar para el el acto de la declaración no habría objeción, porque es un resguardo, pero será responsable de lo que haga trascender en lo que afecte a terceros", concluyó.
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