El jefe de Gobierno impulsa un proyecto para modificar la Ley de Comunas. Según contaron los vecinos que las integran, los cambios violan la Constitución de la Ciudad y anulan la esencia popular y participativa que poseen.
El doblemente procesado jefe de Gobierno porteño, Mugrizio Macri, envió a la Legislatura un proyecto que modifica la Ley Orgánica de Comunas.
Ante esta iniciativa, vecinos de distintos barrios denunciaron que la reforma es inconstitucional y anula el poder popular, que es la esencia de las comunas.
"Estamos denunciando el vaciamiento de las comunas. Los artículos que saca el proyecto de ley de Macri son fundamentales porque desconoce a la Junta Comunal y desaparece a los Consejos Consultivos. Es muy grave porque todo esto está en el Título Sexto de la Constitución porteña", aseguró Águeda Lacanette, integrante de la mesa coordinadora del Movimiento Comunero (MC), organización vecinal que impulsó la norma 1.777 sancionada en el 2005 y logró, a través de recursos judiciales, que el Ejecutivo convocara a elecciones comunales hacia el 2011.
Lo que alarma a los vecinos es que la iniciativa PRO modifica tanto la estructura de las Comunas que las vacía de contenido y las hace parecer más a un centro meramente administrativo, como los CGP, que a un espacio político de participación ciudadana que sirve para acercar propuestas, demandas, tomar decisiones y controlar las acciones del Gobierno en los barrios.
Por Ley, las Comunas tienen como competencias exclusivas todo lo referente al mantenimiento urbano, arbolado, veredas y espacios verdes, entre otros puntos, y como funciones compartidas con el Poder Ejecutivo, todo lo demás: educación, salud, cultura y demás. "Cuando hay un problema en un colegio, por ejemplo, el Consejo Comunal lo labura y se lo presenta a la Junta. Ésta se tiene que expedir y elevar el reclamo a la Ciudad", explicó Lacanette.
Los cambios propuestos por el macrismo son los siguientes:
* Junta Comunal:
Ley 1.777: Actualmente, el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado de siete miembros denominado Junta Comunal. Este grupo fue elegido a través del voto en las elecciones del 2011 y los mandatos se extienden por cuatro años. Los cargos son rentados y sus miembros pertenecen a partidos políticos.
Reforma de la 1.777: "Va a haber un presidente con seis personas honorarios, ad honorem. Esta gente fue votada. Es como si quisiera modificar la Legislatura, el Título Tercero de la Constitución", comparó la militante social.
* Consejo Consultivo Comunal:
Ley 1.777: Es un organismo de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. "Cada Consejo Consultivo tiene su reglamento, es autónomo. La Junta debe rendirle cuentas y a su vez, el consejo debe controlar a la Junta. Son dos órganos diferentes y ambos conforman la Comuna", explicó Lacanette.
Reforma de la 1.777: La autonomía del Consejo desaparecería y solo sería convocado cuando así lo requiera el presidente o titular de la Junta Comunal. "Actualmente, el presidente de la Junta solo puede ir al Consejo con una invitación. La autonomía y la independencia del Consejo Comunal se perdería, dejaría de funcionar y desaparecería".
* Presupuesto:
La ley de Presupuesto 2014 que ya fue votada en la Legislatura no le da jurisdicción presupuestaria a las Comunas, sino que la partida de dinero para los 15 distritos la maneja y administra la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.
"Las Comunas son un poder autónomo. Son el cuarto poder de la Ciudad. Las desconocen, por eso no les dan presupuesto. Lo reparten como les parece porque en realidad quieren volver al régimen de los CGP. El macrismo nunca las quiso. Lo que quieren es vaciarlas", apuntó la integrante del Movimiento Comunero, que hace más de 10 años lucha porque la democracia participativa y directa en la Capital Federal sea una realidad.
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