viernes, 15 de junio de 2012

El frutismo de Ventura

Por Mendieta

Podrá debatirse si las inversiones de la Anses son buenas o no. Y mirando que el Fondo creció de 90 mil millones a algo así como 200 mil millones, pareciera que sí. Lo que no hay dudas, ninguna duda, es que son legales.

Dice Adrián Ventura, en su nota del diario La Nazión de ayer, refiriéndose a los fondos de la ANSES: "Cuando a fines de 2009 el Congreso estatizó las AFJP, la ley 26.425 estableció que los aportes que los jubilados tenían en esas empresas pasaban a integrar el FGS. Según esa norma y el decreto 2013/2008, los fondos deberían usarse, en caso de contingencia, para pagar jubilaciones. Pero el Gobierno le encontró otras finalidades: en ocasiones financia programas sociales y, en otras, usa a la Anses como una caja para financiarse, a cambio de lo cual le entrega títulos o letras".

¿Qué quiere decir que el dinero del Fondo de Garantía de Sustentabilidad debe usarse para pagar jubilaciones "en caso de contingencia"? Según la Real Academia, contingencia es esto:

1. f. Posibilidad de que algo suceda o no suceda.

2. f. Cosa que puede suceder o no suceder.

3. f. riesgo.

Mucho no nos aclara, verdad? O sea que sólo puede usarse la guita para pagar jubilaciones "en caso de riesgo"? Busquemos en la ley.

La ley que estatizó los fondos de las AFJP es, como bien dice Ventura, la 26.425, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino. Y veamos también el decreto que dice Ventura, el 2013/2008? Bueno, este no es Ventura, porque el 2013/2008 es un Programa de Apoyo a la inversión pública en el sector eléctrico. Te equivocaste. El que tenías que poner, querido Adrián, vendedor de fruta, es el 2104/2008.

Qué dicen estas normas de los fondos del Fondo de Garantía? (porque esto es lo que importa: ver cómo se usan o se pueden usar los fondos estos):

Ley 26.425: ARTICULO 7º — Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.

ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.

Decreto 2104/2008: Art. 3º — La transferencia al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.425, con las limitaciones previstas en el artículo 6º de dicha ley, se producirá de pleno derecho, en idéntica especie que en la que se encuentran invertidos. A tal fin las entidades financieras, las Cajas de Valores, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y toda entidad depositaria o recaudadora, deberán colocar como titular único y exclusivo de aquellos bienes y derechos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (FGS LEY Nº 26.425).

Repasemos: los recursos sólo podrán usarse para PAGAR beneficios previsionales. Uh, entonces... Pero: "el activo" del Fondo "se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados"... y "las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76".

Buscamos pues, la Ley 24.241 y esos artículos.El que no se murió de embole entra y lee "en qué puede invertir el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado de Previsión Argentino".

Conclusión: 1) No puedo encontrar dónde carajo dice (y le dediqué un rato largo, eh) lo de la supuesta "contingencia". 2) Hay que repetirlo hasta el cansancio: los fondos de la ANSES NO SON DE LOS JUBILADOS. Son del Sistema Previsional, un sistema que es SOLIDARIO e INTERGENERACIONAL. Es decir, los activos aportan para que cobren los pasivos, y en el futuro los actuales activos serán financiados por los que ahora son chicos y no laburan. A su vez: como es INTERGENERACIONAL hay que "previsionar" para el futuro, o sea, intentar que sea sustentable. Y por eso la plata que se recauda no se guarda en un cajón, si no que debe invertirse financieramente para no perder valor. Como hace cualquier persona que tenga capacidad de ahorro.

Por último: podrá debatirse si las inversiones que realizó la Anses con esos fondos son buenas o no. Y mirando que el Fondo creció de 90 mil millones a algo así como 200 mil millones, pareciera que sí. Lo que no hay dudas, ninguna duda, es que son legales.

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