TRAS EL FALLO QUE FRENA EL TARIFAZO EN LA LUZ EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL JUEZ PLATENSE ADVIRTIÓ QUE LAS PRESTADORAS DEBERÁN REINTEGRAR LOS IMPORTES QUE HAYAN COBRADO POR LA APLICACIÓN DEL AUMENTO.
El juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, indicó que con la sentencia de ayer, que declara la nulidad de los incrementos en la luz aplicados en la provincia de Buenos Aires, las empresas distribuidoras del servicio eléctrico "deben retrotraer la resolución al cuadro tarifario anterior".
Tras ese fallo, “no solamente no se pueden cobrar aumentos de acá en adelante, sino que las distribuidoras deben devolver todo lo que se haya facturado de más”, subrayó ayer Luis Federico Arias durante una conferencia junto con asociaciones de consumidores y cooperativas.
“Se declaró la nulidad de la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, y en consecuencia se obliga al OCEBA (Órgano de Control de la Energía Eléctrica bonaerense) a que comunique a todas las distribuidores de las provincia que deben retrotraer la resolución al cuadro tarifario anterior”, explicó.
La medida afecta a las empresas Edelap, EDES, EDEA, EDEN y las alrededor de 2 mili cooperativas que no podrán cobrar el aumento. En el fallo difundido, el magistrado hizo lugar a una medida autosatisfactoria promovida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ).
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