NO HIZO LUGAR AL PEDIDO DEL RÉGIMEN PARA OTORGARLE EFECTOS SUSPENSIVOS AL RECURSO EXTRAORDINARIO PRESENTADO Y, POR LO TANTO, EL TOPE DEL 400 POR CIENTO SERÍA NULO.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazó otorgarle efectos suspensivos a la interposición del recurso extraordinario del régimen macrifascista contra el fallo que suspendió el tarifazo de gas, con lo cual se mantiene vigente la suspensión del aumento y el tope del 400% sería nulo.
El régimen sostenía que la mera interposición del recurso extraordinario siempre tiene efecto suspensivo, con lo cual consideraba que automáticamente el fallo que anuló la semana pasada el aumento del gas estaba suspendido. En base a eso, publicó una modificación de las resoluciones anteriores y decretó el tope del 400%.
Los demandantes consideraban que esto no era así y sostenían que el fallo seguía vigente, por lo que el Gobierno lo incumplía. Pedro Sisti, el abogado del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cespi) que presentó el amparo, afirmaba que no había suspensión del fallo hasta que la Cámara resolviera si concedía la apelación con efecto suspensivo, devolutivo o si directamente la rechaza (para lo cual todavía corre el plazo).
Sobre este tironeo se expidió hoy la Cámara. "Se resuelve no hacer lugar al pedido del Estado Nacional para que se le otorgue a la interposición del recurso extraordinario efectos suspensivos", sostiene el fallo.
Esto viene a confirmar algo que la Cámara ya había afirmado el martes pasado, después de la presentación del recurso extraordinario. Ante el anuncio oficial del tope, el Cespi presentó una nueva cautelar para que el régimen se abstenga de emitir nuevas resoluciones. Pero los camaristas la rechazaron al sostener que estaba vigente el fallo original.
"Estimo que no corresponde hacer lugar al pedido de referencia", afirma el juez Leopoldo Schiffrin en su voto de ayer, donde cita jurisprudencia que sostiene que "la concesión del recurso extraordinario no impide que se ejecute la sentencia apelada cuando fuera confirmatoria de otra judicial inferior".
También menciona las diferentes interpretaciones del tema, pero señala que debe aplicarse la doctrina tradicional de la Corte Suprema "en el sentido de que sólo la concesión del recurso extraordinario, después de realizado el tramite pertinente, conlleva la suspensión de la sentencia".
En tanto, la jueza Olga Calitri y el juez César Álvarez dijeron que para "la doctrina clásica la mera interposición del recurso extraordinario carece de efectos suspensivos, adquiriendo plena virtualidad y ejecutoriedad la sentencia atacada".
"La mera interposición del recurso extraordinario por el Estado Nacional, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad", completaron.
Con esta resolución, el régimen deberá esperar a que la Cámara le otorgue efecto suspensivo o devolutivo a la apelación. Para ello debe aguardar a que la parte demandante presente sus argumento para lo cual tiene diez días hábiles (contando desde el martes pasado). El problema para la Rosada es que ese plazo se interrumpe con la feria judicial, por lo que recién en agosto podría resolverse el amparo.
El tema a resolver ahora será si la resolución que el miércoles pasado estableció el tope del 400% de aumento está vigente o no. Las organizaciones de consumidores sostienen que esa resolución es nula como las anteriores, ya que justamente está basada en esas. "La resolución habla de regular el cuadro tarifario anterior y es el que se anuló. Por carácter transitivo es nula, porque las originales lo son", había dicho Pedro Sisti.
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