El máximo tribunal lo hizo invocando la importancia de la libertad de expresión como protección de la actividad de los periodistas. Raúl Zaffaroni fue el único en no confirmar la sentencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó en un fallo dado a conocer ayer que el Estado Nacional incluya a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear SA), titular de la licencia de Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial.
En el fallo, que se confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda invocando precedentes de la Corte, como los fallos en las causas referidas a los diarios Río Negro y Perfil, declaran admisible el recurso presentado por la defensa.
En un voto conjunto, los jueces Enrique Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt destacaron que los precedentes deben ser acatados, y reforzaron la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la libertad de expresión.
La jueza Elena Highton de Nolasco adhirió con su propio voto, mientras los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay declararon inadmisible el recurso. Todos coincidieron en confirmar la sentencia, menos el juez Raúl Zaffaroni, quien solicitó que se le dé vista a la Procuradora.
El caso
La empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora.
Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características.
Además, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13.
En un fallo que ahora fue ratificado por la Corte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación “de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial (art. 76 ley 26522).
El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal. De esta manera, el caso llegó a la Corte Suprema, que se pronunció ayer.
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