El organismo desmintió las versiones sobre restricciones a individuos en el momento de realizar el trámite y aclararó que "el sistema de validación para la compra con destino tenencia de moneda extranjera funciona normalmente".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desmintió ayer las versiones publicadas por el diario La Nazión sobre modificaciones en el sistema informático para acceder a la compra de moneda extranjera y aseguró que el mismo "funciona normalmente y sin alteraciones que impliquen alguna restricción adicional".
Según el matutino, el organismo tributario habría restringido el porcentaje de los ingresos que el sistema permite comprar, del 20% a aproximadamente el 12%, según casos citados en la nota.
"La arbitrariedad volvió a primar en los sistemas de la AFIP", dijo al diario un ejecutivo de un banco nacional que pidió no ser identificado, y agregó que "la fórmula del 20% del ingreso que habían anunciado no se aplica para todos". La nota también señala que "al menos cinco empleados en relación de dependencia relataron situaciones similares".
"Respecto a los empleados en relación de dependencia, el sistema se actualiza permanentemente incorporando las remuneraciones que los empleadores informan a la AFIP mes a mes a través de las presentaciones de las declaraciones juradas de seguridad social y del pago respectivo de los aportes y contribuciones", indicó la AFIP en un comunicado.
Por otra parte, agregó que "en relación a las acciones centralizadas de fiscalización de los monotributistas, la plataforma tecnológica de AFIP es de actualización permanente y tiene en cuenta los cruces informáticos que el Organismo desarrolla a través de la Dirección de Recursos de la Seguridad Social. Este esquema sistémico de trabajo permite monitorear en línea el comportamiento de los pequeños contribuyentes: su nivel de facturación, sus gastos, el personal a cargo, los consumos con tarjetas de crédito; Con esta información, AFIP puede recategorizar a los monotributistas o excluirlos del régimen".
No hay comentarios:
Publicar un comentario