El Artículo 10 de la Ley Nº. 22802 prohíbe expresamente las promociones con premios cuando las mismas se encuentren condicionadas en todo o en parte a la adquisición del producto promocionado y exista a su vez la intervención del azar.
En otras palabras, si existe intervención del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros),no se puede obligar a la compra del producto (en ese caso debe indicarse "sin obligación de compra").
La ley citada, no es más ni menos que la llamada Ley de Lealtad Comercial, y claramente establece, que no se puede organizar concursos o sorteos en los que la participación de la gente esté condicionada a la compra de un producto o a la contratación de un servicio.
En razón de ello, todos los mensajes publicitarios de la promoción tienen que decir -y deben resultar de fácil lectura- "sin obligación de compra".
Los cupones, por ejemplo, que se necesitan para entrar en un sorteo deben entregarse gratis en la zona que abarca la promoción: tiene que haber al menos un local en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad con más de 50.000 habitantes. Esa entrega se tiene que hacer durante no menos de cuatro horas seguidas por día hábil hasta que termine el concurso. Y en cada lugar de venta del producto se debe exhibir -de manera destacada- la lista completa de las direcciones de esos locales.
Además de las líneas de audiotexto, los que organizan sorteos telefónicos también tienen que ofrecer y publicitar, en forma visible, una línea de telefonía básica. La mecánica de los sorteos telefónicos hace difícil la participación gratuita. Es que la llamada a una línea normal también tiene un costo y para ser totalmente gratuita, debería haber un 0800.
Se tienen que publicar en los medios de comunicación, carteles en la calle o en los comercios. En muchos casos sucede que se publican en una página web y no todos los consumidores tienen acceso a Internet.
Las bases deben informar cómo se puede participar gratuitamente, el plazo de vigencia del concurso y su alcance geográfico; las probabilidades matemáticas de adjudicación de los premios; fecha y lugar donde se realizará el sorteo; los requisitos para participar; el listado de premios y fecha de entrega. También, los gastos que queden a cargo del ganador y el destino que se dará a los premios no adjudicados, entre otros datos.
"Debe existir paridad entre los que compran algo y quienes no lo hacen, las mismas posibilidades y comodidades", dijeron los jueces, al multar a una firma que no entregaba raspaditas en todos los locales donde se compraba el producto. Al hacerlo de manera tal que, quienes compren, tengan asegurada la participación, mientras que los demás puedan participar con limitaciones y con molestias o incomodidades que no sufren los adquirentes, es algo que está en contra de la ley.
Existen, además otros requisitos más específicos tales como:
- Darte el cupón en un local abierto al menos 4 horas, durante el día.
- Darte gratis lo necesario para participar (cupón, envase, etc.), en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de más de 50 mil habitantes, alcanzada por la promoción.
- Publicar la lista de los locales en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado y aclarar que es sin obligación de compra y demás; y exhibir en cada local de venta del producto o servicio, fácilmente visible, para el consumidor, estos datos, la nómina de premios, la probabilidad de adjudicación de los premios, o al menos una estimación, gastos por la adjudicación; fecha de inicio y finalización de la promoción y área de cobertura y además establecer de manera clara los requisitos completos para la participación, tales como el mecanismo detallado de adjudicación de los premios; medios de difusión por los que se comunicará la adjudicación de los premios; -lugar y fecha de entrega de los premios.
Si la empresa incumple, con los argumentos citados se puede dar aviso a la Dirección de Lealtad Comercial.
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