TRAS EL FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA QUE DECLARÓ "NULAS" LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN QUE DISPUSIERON UN AUMENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO DE GAS, SE ACRECIENTAN LAS DUDAS DE LOS CONSUMIDORES SOBRE CÓMO SE DEBE PROCEDER.
La disposición judicial responde a un recurso presentado por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra las resoluciones ministeriales Nº 28 y Nº 31.
Sin embargo, las distruibuidoras de gas dijeron que hasta que se conoció el fallo no habían sido notificadas, reconocieron que la medida es de alcance nacional y deja sin efecto las facturas que están en circulación.
Por lo tanto, la situación se resolverá cuando intervenga la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno apuesta a que el máximo tribunal le permita ejecutar el nuevo cuadro tarifario.
¿Cómo proceder ante este panorama?
Caso 1: Si ya pagaste la factura con el aumento te quedará un saldo a favor que será aplicado en las siguientes facturaciones.
Caso 2: Si tenés la factura con el aumento pero no lo pagaste, entonces podés elegir pagarla y obtener el saldo a favor o no pagarla y esperar una nueva factura con las tarifas retrotraídas al cuadro tarifario anterior. Esta resolución deja a la empresa en situación de tener que volver a facturarle a los usuarios sin poder suspenderle el servicio.
Caso 3: Si aún no tenés la factura con los aumentos, entonces tu empresa distribuidora tiene que enviarte la nueva factura en los próximos días.Nación que dispusieron un aumento en la tarifa del servicio de gas.
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