El Banco Central estableció que "las compras para tenencia de billetes extranjeros podrán ser acreditadas en cuentas que habilitarán las entidades de manera exclusiva para depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate".
Según dispuso el BCRA, "las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país podrán ser acreditadas en cuentas denominadas 'Caja de ahorros Comunicación A 5526', que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular".
Destaca la comunicación que "esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera".
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, "las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con 'compras para tenencia de billetes extranjeros en el país' (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas".
También se dispuso que "las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país a que se refiere la citada Comunicación".
Esto "sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen".
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