La Justicia allanó sedes de bancos y financieras de las city porteña en el marco de una causa en la que investiga la concreción de presuntas maniobras fraudulentas de parte de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA).
Sandra González, titular de ADECUA
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La denuncia fue presentada por la titular de esa cartera, María Lucila "Pimpi" Colombo, contra Sandra González, presidenta de ADECUA, su Director Ejecutivo Osvaldo Enrique Riopedre, y otras autoridades de esa asociación que hayan intervenido en la defraudación prevista en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal.
Colombo denunció a ADECUA por "iniciar acciones judiciales con alcances universales en términos de usuarios y extensos en términos temporales, y concluir transando con las empresas en acuerdos restringidos en términos de beneficiarios y acotados en términos temporales, los que en verdad resultaron un fiasco para los intereses de los consumidores y un desahogo patrimonial para las empresas demandadas".
Las entidades que habrían participado del entendimiento son el Banco de Galicia, Banco Privado de Inversiones, Banco Santander Río, Tarjeta Naranja, Confecciones Johnson`s, CMR Fallabella, ACE Seguros S.A., Santander Río Seguros, Galicia Seguros, GPAT Compañía Financiera S.A. y Club San Jorge S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Para Colombo, "las empresas demandadas eludieron así el pago millonario por las devoluciones objeto de la demanda colectiva, mientras que la gran mayoría de los consumidores se quedó sin cobrar un peso, en orden a la infiel custodia de sus intereses".
Consideró que "el resarcimiento pecuniario en términos individuales podía no ser significativo para cada consumidor, pero el acumulado de miles de cuentas habría significado para las empresas un monto millonario que finalmente eludieron desembolsar".
Agregó que "los consumidores vieron bloqueada en la práctica la posibilidad de sus reclamos, ya que los acuerdos transados por Adecua cerraron los juicios colectivos en perjuicio de sus intereses económicos, en asuntos en los que precisamente, y según se viera, se torna impracticable la demanda individual".
El artículo 173, inciso 7, del Código Penal mencionado, reprime con prisión de uno a seis años al que "por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo (…) el cuidado de (…) intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".
También alcanza a "las empresas beneficiadas con el lucro indebido, en orden a la posible participación de sus responsables en la maniobra denunciada".
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