lunes, 14 de octubre de 2013

Definen multa de $ 50 millones a firma de un fondo buitre que opera en Pilar

Se trata de Dart Sudamericana, del grupo internacional EM, de la que Aduana sospecha que cometió contrabando agravado a partir del empleo de facturas apócrifas para sobrefacturar importaciones y hacerse de dólares no declarados.
 
Mientras el foco de atención se centra en lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en torno a las apelaciones presentadas por los abogados argentinos en el juicio que le han entablado fondos buitre que reclaman un pago del ciento por ciento del valor nominal de sus bonos comprados a precio vil, otra disputa legal –mucho menos conocida– también tiene como protagonistas a uno de estos depredadores de mercados y al Estado argentino, este último de nuevo como principal damnificado.
 
En los tribunales de Comodoro Py avanza una investigación por "contrabando agravado" sobre la empresa Dart Sudamericana –propiedad de Kenneth Dart, dueño del fondo buitre EM–, dedicada a la industria de los vasos térmicos y radicada en el partido bonaerense de Pilar. Según confiaron fuentes judiciales a Tiempo Argentino, las maniobras podrían implicarle una multa de hasta 50 millones de pesos por parte de la Aduana en caso de que la justicia argentina comprobara el ilícito.
 
Tal como informó este diario en diciembre de 2012, el delito que investiga la justicia tiene que ver con la utilización de facturas apócrifas por un valor muy superior a los efectivamente abonados en la importación de materia prima, todo ello con el objetivo de obtener dólares no declarados y sacarlos del país con destino a paraísos fiscales. En un principio, la denuncia implicaba operaciones realizadas entre enero de 2012 y mayo de 2013, pero recientemente la Fiscalía Federal 7, a cargo de Gabriela Ruiz Morales, incorporó a la investigación maniobras de importación concretadas el 3 de junio pasado, es decir, con posterioridad al allanamiento que 50 agentes de la AFIP efectuaron en las oficinas de Dart Sudamericana en el predio de Pilar el 21 de mayo pasado.
 
De acuerdo con fuentes judiciales, la base imponible para una eventual multa, esto es, el monto de las operaciones que la empresa dejó de tributar, es de 4.743.961,79 pesos. No obstante, la sanción se calcula al final del proceso judicial y la Aduana tiene la facultad de aplicarla en un rango que va de cuatro a diez veces la base imponible, es decir, hasta un máximo de 47.439.610 pesos. Además, según el Código Aduanero, a los responsables del delito les corresponden penas de cuatro a diez años de prisión.
 
¿Cómo era la operatoria? El mecanismo utilizado era relativamente sencillo. "Dart Sudamericana SRL", mediante las operaciones de importación con las empresas exportadoras "Dart Container Corporation", con asiento en los Estados Unidos, y "Polymers International Limited", radicada en la isla Gran Cayman, presentarían facturas comerciales a valores superiores a los reales (sobrefacturación), con lo que el incremento en los precios permitía la salida de divisas del país en una medida mayor a la que correspondía, hacia paraísos fiscales.
 
Ahora bien, tanto la empresa importadora como las dos firmas exportadoras se encuentran vinculadas entre sí ya que pertenecen al mismo dueño, razón por la cual los impuestos abonados por el incremento en el precio declarado ante la Aduana argentina "se compensan con la nula tributación en el país de facturación radicado en la isla Gran Caymán", según explicó una fuente judicial.
 
De hecho, las empresas que importan comprándole a empresas vinculadas radicadas en países de baja o nula tributación deben presentar ante el fisco un informe sobre "precios de transferencia". En el expediente, la AFIP informó que no hubo tal presentación.
 
La sobrefacturación en las importaciones es una parte del negocio de Dart. La otra es la venta en el mercado interno del producto final a un precio más bajo que la competencia, situación que le permitió en pocos años quedarse con la casi totalidad del mercado de vasos de plásticos térmicos. 

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