La decisión del máximo tribunal que benefició a un jubilado salteño y estableció su haber en un piso del 70% del sueldo promedio actualizado "no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros". Sólo implicó desestimar "un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento", explicó.
Tras la decisión de la Corte Suprema de confirmar un fallo de la Cámara de la Seguridad Social a favor de un jubilado salteño, en el que se fija que su jubilación no puede ser inferior al 70% del sueldo promedio actualizado que tenía el trabajador al momento de retirarse, el máximo tribunal aclaró que la decisión "no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró ayer que "en la causa 'Betancur, José c/ANSES s/reajustes varios´ la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas".
Mediante el centro de información judicial, el máximo tribunal explicó: "Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara".
"De tal modo -precisa- es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros".
La Corte explica que realizan esta declaración porque "en el día de la fecha los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que instituyó un `suplemento por sustitutividad´ que permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada".
Agrega que "a fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social, tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial de la jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos, según los convenios internacionales que cita y la interpretación que efectúa de la ley 24.241, impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley 18.037".
Tal disposición motivó al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, "los que no fueron admitidos por razones formales".
A Clarín, con la tapa de ayer (ver foto), se le volvió a escapar la tortuga.
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