La suspensión del CUIT de la inmobiliaria Jorge Toselli tras la difusión pública de su falta de declaraciones juradas ante la AFIP, desató la reacción de los multimedios, que salieron a defender los intereses de quienes se creían privilegiados ante la ley.
En una columna aparecida en La Nazión y en una extensa recorrida por los distintos medios televisivos y radiales (cadena nacional) de Clarín, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay fue quien consideró que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner había violado la confidencialidad que impone la ley en materia fiscal a todos los funcionarios.
El artículo en el diario mitrista, titulado “Una actitud extorsiva que impone temor”, fue publicado en el matutino que, casualmente, cada sábado edita un cuadro de precios del sector en base a los datos que proporcionan cinco empresas del rubro, una de ellas, obviamente: la inmobiliaria Toselli.
Se trata de la misma inmobiliaria que, junto con el diario Clarín -que publicó la nota en la que desde las oficinas de Toselli se aludió a la caída de la actividad producto de las restricciones a la compra de dólares para la adquisición de viviendas-, tienen al broker entre sus consultores preferidos a la hora de evaluar la situación del mercado inmobiliario.
Dice Sabsay en su columna: “El episodio no puede sino generar una fuerte reacción de parte de todos los que deseamos vivir en un Estado de Derecho. Cuesta creer que la presidenta, en particular teniendo en cuenta su condición de abogada, desconozca que la normativa impositiva les impone a todos los funcionarios el deber de mantener la confidencialidad en materia fiscal”.
Sin embargo, el constitucionalista obvió un detalle: el artículo 101, de la ley 11.683 de procedimientos fiscales, lo desmiente.
En dicho artículo se especifica que “no están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La AFIP, dependiente del Ministerio de Economía, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca”.
Toselli la tiene adentro. Clarín, La Nazión y Sabsay, también. Y es duro vivir con eso.
En una columna aparecida en La Nazión y en una extensa recorrida por los distintos medios televisivos y radiales (cadena nacional) de Clarín, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay fue quien consideró que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner había violado la confidencialidad que impone la ley en materia fiscal a todos los funcionarios.
El artículo en el diario mitrista, titulado “Una actitud extorsiva que impone temor”, fue publicado en el matutino que, casualmente, cada sábado edita un cuadro de precios del sector en base a los datos que proporcionan cinco empresas del rubro, una de ellas, obviamente: la inmobiliaria Toselli.
Se trata de la misma inmobiliaria que, junto con el diario Clarín -que publicó la nota en la que desde las oficinas de Toselli se aludió a la caída de la actividad producto de las restricciones a la compra de dólares para la adquisición de viviendas-, tienen al broker entre sus consultores preferidos a la hora de evaluar la situación del mercado inmobiliario.
Dice Sabsay en su columna: “El episodio no puede sino generar una fuerte reacción de parte de todos los que deseamos vivir en un Estado de Derecho. Cuesta creer que la presidenta, en particular teniendo en cuenta su condición de abogada, desconozca que la normativa impositiva les impone a todos los funcionarios el deber de mantener la confidencialidad en materia fiscal”.
Sin embargo, el constitucionalista obvió un detalle: el artículo 101, de la ley 11.683 de procedimientos fiscales, lo desmiente.
En dicho artículo se especifica que “no están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La AFIP, dependiente del Ministerio de Economía, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca”.
Toselli la tiene adentro. Clarín, La Nazión y Sabsay, también. Y es duro vivir con eso.
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