martes, 20 de diciembre de 2016

Rafecas desestimó denuncia contra Macri, Prat el Gay y Sturzenegger por la emisión de Lebac; y comprometió a Bonadio

EL JUEZ FEDERAL DANIEL RAFECAS DESESTIMÓ ESTE LUNES UNA DENUNCIA FORMULADA POR UN GRUPO DE DIPUTADOS DEL FRENTE PARA LA VICTORIA CONTRA MUGRIZIO MACRI; EL JEFE DEL BANCO CENTRAL, FEDERICO STURZENEGGER; Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, ALFONSO PRAT EL GAY, POR LA EMISIÓN DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL (LEBACS). LOS ARGUMENTOS DE RAFECAS CONTRADICEN A LOS UTILIZADOS POR SU COLEGA BONADIO EN LA CAUSA DE DÓLAR FUTURO.

Según informó el Centro de Información Judicial, el magistrado consideró que los hechos denunciados, relacionados con la política económica del régimen macrifascista, no configuran delito. 

La denuncia había sido presentada por los diputados del FPV Héctor Recalde, Carlos Castagneto, Adrián Grana, Carlos Moreno, Diana Conti y Rodolfo Tailhade, y la fiscal del caso Paloma Ochoa había solicitado una serie de medidas de prueba tendiente a reunir la documentación correspondiente.

Frente a ello, el juez resolvió ayer que los hechos denunciados no configuran delito alguno y por lo tanto no resulta posible abrir una causa penal.

La decisión de Rafecas significa un aval para Macri pero los argumentos contrastan claramente con los que su colega del fuero federal Claudio Bonadio utilizó para procesar a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros ex funcionarios por la venta de dólar futuro.

En la resolución, el magistrado sostuvo que "los distintos aspectos de la política económica denunciados por los legisladores y efectivamente adoptadas por los funcionarios del Gobierno, conforme resulta de público y notorio, se enmarcan dentro de las atribuciones legales que la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina confiere al directorio de esa entidad, en coordinación con las demás medidas de política económica dispuestas a través del Ministerio de Economía de la Nación".

Para Rafecas, "los actos cuestionados en el presente se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables, pues no le corresponde al Poder Judicial la evaluación de políticas económico-financieras llevadas adelante por los demás poderes del Estado Nacional".

"La concepción restrictiva del control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la necesidad de impedir el llamado 'gobierno de los jueces', o más modernamente, la 'judicialización de la política', a efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que un poder quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar la gestión cotidiana de la administración, propia del Poder Ejecutivo, a los tribunales judiciales", agregó el juez.

Consideró asimismo que las decisiones de política económica presentadas en forma de denuncia penal "no son otra cosa que la materialización de decisiones enmarcadas en la normativa legal que regula este ámbito de la gestión de gobierno".

"Por ende, se encuentran amparadas en la legislación vigente, que le asigna al BCRA, amplias facultades para regular, a nivel nacional, las fluctuaciones y tensiones -ciertamente inevitables- entre distintos factores de la economía y del mercado de capitales que además, se influyen y afectan mutuamente, tales como el tipo de cambio, las tasas de interés y la inflación", prosiguió el juez..

Por lo tanto, agregó que "si la política económica de una administración resulta acertada o no, a partir de la estrategia que se diseñe desde su conducción para regular dichos factores (tipo de cambio, tasas de interés, inflación), forma parte esencial de la gestión global de un gobierno, que habrá de ser sometido bianualmente a consideración del voto popular".

El juez sostiene que "toda política económica encarada por un gobierno nacional entraña riesgos de afectaciones a terceros. Tales riesgos resultan no sólo inevitables, sino también inescindibles de la actividad que los genera. Pero un principio cardinal del Derecho Penal, sostiene que no cualquier generación de riesgos habilita la imputación al tipo objetivo (en este caso, de fraude al Estado), sino sólo aquellos que, ya de entrada, no están cubiertos por las normas vigentes".

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