TRAS MÁS DE DOS HORAS DE DEBATE Y CON EL RESPALDO DE TODOS LOS BLOQUES, LA CÁMARA BAJA DE LA PROVINCIA SANCIONÓ LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ELECTORAL.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó ayer a la tarde la ley que establece la paridad de género, en porcentajes iguales y secuenciales entre hombres y mujeres, para las listas de candidatos a cargos electivos y partidarios.
La votación tuvo lugar tras más de dos horas de debate y cosechó el respaldo de todos los bloques.
La norma modifica el artículo 32 de la Ley Electoral provincial, por lo que ahora las listas deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
"Toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino", declara la norma.
Asimismo, establece que el sexo está determinado por lo que indica el DNI, "independientemente de su sexo biológico". El 14 de septiembre había sido aprobado en el Senado.
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