Por Tali Goldman para revista Veintrés
El borrador contempla sanciones a empresas que cometan delitos económicos o de lesa humanidad e incluye multas en función de los ingresos. Por qué hasta ahora nadie se ocupa de estas innovaciones. La maniobra.
Siempre es más fácil y más cómodo. Da más rating y queda mejor en un eslogan. Los delitos de gente pobre y marginal “garpan”, quedan bien, es eso lo que quiere escuchar “la gente”, como tantos políticos gustan decir.
Con el debate –si se puede llamar así a la superficialidad con que se trata el tema– del Código Penal, la estigmatización de la clase más vulnerable volvió a quedar en evidencia. El pobre es feo, malo y sucio. El rico es bueno, lindo y limpito, aunque cometa peores crímenes. Pero nadie habla de eso. O dicho de otro modo, es mejor omitir las partes en las que quienes cometen los delitos son los ricos y poderosos. ¿Por qué? Simple: nadie quiere enfrentarse a este sector denominado comúnmente establishment.
Y no se trata sólo de una cuestión subjetiva. Los números hablan por sí solos. Según un informe de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cantidad total de presos y presas en la Argentina es de unas 60 mil personas. De ese universo, el 83 por ciento no terminó la secundaria, un 75 por ciento se encontraba desocupado o realizando tareas a tiempo parcial antes de ser detenido. En definitiva, alrededor de un 95 por ciento de la población carcelaria pertenece a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Durante estas semanas donde todos se volvieron especialistas en materia penal, casi nadie habló de un punto fundamental del anteproyecto y es que se incorpora a las personas jurídicas en la responsabilidad penal. Esto es, las empresas y no necesariamente sus miembros podrán ser sancionados por cometer delitos.
Según el texto del anteproyecto:
- Las empresas y no sólo sus integrantes podrán ser sancionadas por cometer delitos de enriquecimiento ilícito o utilización de testaferros. Se incorpora como delito el cohecho financiero activo: se sancionará hasta con seis años de cárcel a quien diera dádivas a agentes financieros para beneficiarse de la operación en mercado de valores.
- Se disponen multas que varían en función de los ingresos y se miden en días. Se modifica el criterio del Código Penal actual que instaura montos fijos de dinero para las penas y que suelen quedar desactualizados por la inflación y requieren de una enmienda leguleya para adaptarse. Una empresa o un CEO pagarán más que un obrero por la comisión del mismo delito. Según el artículo 34 se disponen las penas entre 5 y 720 días de multa, pero cada día de esa multa no puede superar el valor de un salario mínimo vital y móvil o 3.600 pesos actuales ni representar más de un tercio de los ingresos del penado. Si el nuevo Código se aplicara hoy, la multa máxima sería de 2,6 millones.
- La normativa en discusión castiga las actividades monopólicas y dispone multas que varían en función de sus ingresos. El artículo 168 pena con prisión de seis meses a cuatro años y una multa de entre 30 y 360 días a quien abusando de una posición de dominio total o parcial, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico en general. Sanciona penalmente a los monopolios, oligopolios y carteles cuando fijen precios de bienes y servicios, restrinjan la oferta o la demanda o impongan condiciones de comercialización.
- Crea otro tipo de delitos penales como los delitos contra la competencia o el cohecho financiero activo (dádivas entre privados).
- La normativa reitera la pena de hasta 4 años de prisión y hasta 100 días de multa a quien con el fin de desabastecer o de provocar un alza moderada de precios en perjuicio de los consumidores, detraje del mercado de materias primas, combustibles u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones.
Para traducir o simplificar: hasta ahora se puede sancionar sólo a una persona física (humana) y a personas jurídicas en mínimos casos como en hechos de medio ambiente. En cambio, de aprobarse, con el nuevo Código Penal, las personas jurídicas también serán plausibles de ser penadas. Según explicó el coordinador de la comisión redactora del anteproyecto, Roberto Carlés, “hasta ahora si vos denunciabas una coima tenías que tener individualizado al que la realizó, si no, no podías realizar ninguna imputación. Pero con el nuevo Código Penal, aunque no sepas quién fue esa persona, podés identificar de dónde viene el dinero e imputar a la empresa que tendrá que pagar una multa, se le puede cancelar la personería jurídica o se le puede prohibir a la empresa participar de licitaciones, por ejemplo”.
Es decir, los destinatarios de estas cláusulas son las grandes empresas, muchas ligadas directa y explícitamente con poderes políticos y hasta mecenas de campañas políticas. Lo que se dice: el establishment económico.
Según explicó Carlos Gonella, fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), “implica un gran avance ya que en materia de criminalidad económica se crean o utilizan estructuras empresariales para cometer maniobras delictivas altamente perjudiciales para la economía, el medio ambiente, en fin, la sociedad. La responsabilidad penal de las empresas, salvo excepciones, es un fenómeno que hasta ahora permanece impune en nuestro sistema”. Y agregó: “esta incorporación afecta el núcleo duro de los poderes fácticos. Empresas muy fuertes que evaden cifras millonarias, bancos que se prestan para el lavado de activos a través del sistema financiero, por eso no es casual que no se hable de este tema. Como ya se ha dicho, es pura demagogia punitiva con pretensión de rédito electoral combinada con la defensa de poderosos intereses económicos. En lugar de debatir este tema, y otros como la racionalidad y proporcionalidad en las penas, se plantea la discusión en la cuestión de la reincidencia, un instituto agregado al Código Penal de 1921 bajo la influencia del positivismo peligrosista, hoy abrogado de la mayoría de los códigos penales del mundo por ser incompatible con la nueva visión de respeto a los derechos humanos”.
Para Carlés, “llama la atención que nadie hable de ese tema, que es una innovación bastante importante porque implica necesariamente, como sucede en Europa, que las empresas tengan que cumplir con controles y auditorías a las que en nuestro país no están acostumbradas. Muchas veces se utiliza la corrupción como bandera en la lucha política y frente a un proyecto que aumenta las penas de los delitos de corrupción, de la administración pública y además incorpora la responsabilidad de la persona jurídica hasta la pena de cárcel, llama la atención que no hablen de esto, que no resalten estos aspectos los que se oponen al Código”.
Pero quien se puso la camiseta de “No al nuevo Código Penal”, Sergio Massa, omitió estos puntos del anteproyecto y eligió embanderarse en que la reforma será “un premio para violadores, asesinos, narcotraficantes”.
En ese punto, el diputado por el Frente Rejuntador Adrián Pérez opinó: “me parece que es correcta la incorporación de las personas jurídicas, es una tendencia a nivel mundial. Con respecto a los ‘delitos de guante blanco’ habría que avanzar con tipos penales más modernos, avanzar con el agravamiento de penas para el que comete el delito”. Sin embargo, pareciera que la campaña del equipo del ex intendente de Tigre no admite un debate sobre estos temas, se propone, directamente, que el proyecto se diluya. Pérez entiende que la campaña de “No al nuevo Código Penal” no niega el debate: “planteamos centralmente algunas observaciones y por qué entendemos que el Código Penal está mal. Estamos haciendo una campaña de concientización y para involucrar a la gente que había estado de costado en la discusión. Fue un debate en la comisión donde no hubo canales de participación. Entiendo que es un ‘no’ a este código, pero para poder discutir que código queremos”.
¿Entonces quiénes podrían sufrir las penas del nuevo Código Penal y hasta ir a prisión? ¿Será Clarín por ejercer actividades monopólicas? ¿Será alguna gran empresa de alimentos cuando fije precios de bienes y servicios restringiendo la oferta o la demanda o imponiendo condiciones de comercialización? ¿Será el Ingenio Ledesma en Jujuy por cometer delitos de lesa humanidad? ¿Serán los representantes del campo, cuando, como lo hicieron en el 2008, desabastecieran en perjuicio de los consumidores y disminuyeran el mercado de materias primas?
Por eso, no resulta raro que el dirigente del Frente Rejuntador se haya puesto la camiseta en contra de una reforma histórica y consensuada por varios partidos políticos. Queda claro que, de sancionarse, muchos de los integrantes del establishment local estarían en la cuerda floja. Pero esto nadie lo dice. No da rating, no entra en los parámetros del marketing político. Quizás hasta es mejor que pase desapercibido y mantener el statu quo porque la cárcel es ese lugar para los pobres, no para ricos.
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