El juez en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials rechazó dictar una medida cautelar contra la suspensión del fiscal.
El magistrado afirmó que la cuestión planteada por el fiscal, quien indicó que fue sancionado “por investigar” supuestos ilícitos que involucran a funcionarios públicos y al empresario Lázaro Báez, requiere un tratamiento judicial más profundo que el de una medida provisoria.
Días atrás, patrocinado por el abogado y diputado nacional Ricardo el Gil Lavedra, Campagnoli presentó una acción de amparo contra la suspensión en sus funciones como titular de la Fiscalía del distrito de los barrios Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido.
La sanción, que incluyó una reducción del 30 por ciento en los haberes del fiscal, fue aplicada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, a pedido de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Los miembros del Tribunal que votaron por la suspensión del fiscal fueron denunciados penalmente por diputados del PRO y el expediente quedó radicado ante el juez federal José Luis Rodríguez.
Días atrás, patrocinado por el abogado y diputado nacional Ricardo el Gil Lavedra, Campagnoli presentó una acción de amparo contra la suspensión en sus funciones como titular de la Fiscalía del distrito de los barrios Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido.
La sanción, que incluyó una reducción del 30 por ciento en los haberes del fiscal, fue aplicada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, a pedido de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Los miembros del Tribunal que votaron por la suspensión del fiscal fueron denunciados penalmente por diputados del PRO y el expediente quedó radicado ante el juez federal José Luis Rodríguez.
En la acción de amparo ante Cayssials, Campagnoli calificó de “abusivo” el trámite por el que fue suspendido y afirmó que se trató de un “proceso irregular y viciado”, para “impedir que se profundicen investigaciones de hechos de corrupción”.
Cayssials recordó que las medidas “innovativas” como la pedida son “excepcionales” porque pueden alterar un estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y “configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
El juez citó precedentes según los cuales “no resulta pertinente adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha de ser -a la brevedad- materia de pronunciamiento en la causa”.
El magistrado concluyó que “el tema traído a examen de este Tribunal excede ostensiblemente el instituto de las medidas cautelares en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio mucho más profundo de las que aquellas autorizan, así como de una mayor amplitud de debate y prueba”.
Agregó que “admitir la pretensión (del fiscal) importaría adentrarse –aún de modo provisorio– en el tema a conocer en la sentencia definitiva a dictarse, toda vez que el objeto de la demanda consiste en obtener la declaración de nulidad de las resoluciones” de la Procuración y el Tribunal de Enjuiciamiento.
El juez expuso, además, que “de los propios dichos del aquí actor, así como de las probanzas aportadas hasta esta instancia, no surge con nitidez la alegada arbitrariedad manifiesta del Tribunal de Enjuiciamiento en orden a la decisión de suspender en sus funciones del doctor Campagnoli mientras dure el proceso”.
Cayssials recordó que las medidas “innovativas” como la pedida son “excepcionales” porque pueden alterar un estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y “configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
El juez citó precedentes según los cuales “no resulta pertinente adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha de ser -a la brevedad- materia de pronunciamiento en la causa”.
El magistrado concluyó que “el tema traído a examen de este Tribunal excede ostensiblemente el instituto de las medidas cautelares en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio mucho más profundo de las que aquellas autorizan, así como de una mayor amplitud de debate y prueba”.
Agregó que “admitir la pretensión (del fiscal) importaría adentrarse –aún de modo provisorio– en el tema a conocer en la sentencia definitiva a dictarse, toda vez que el objeto de la demanda consiste en obtener la declaración de nulidad de las resoluciones” de la Procuración y el Tribunal de Enjuiciamiento.
El juez expuso, además, que “de los propios dichos del aquí actor, así como de las probanzas aportadas hasta esta instancia, no surge con nitidez la alegada arbitrariedad manifiesta del Tribunal de Enjuiciamiento en orden a la decisión de suspender en sus funciones del doctor Campagnoli mientras dure el proceso”.
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