La Administración Federal de Ingresos Públicos cruzará información para controlar los datos a partir de la información obrante en sus registros.

Lo implementará a través de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos.
Los monotributistas excluidos aparecerán en una nómina publicada en el Boletín Oficial durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
También se podrá acceder a esta información on line en el sitio afip.gob.ar a partir del primer día de cada uno de los meses indicados.
Lo datos publicados serán los siguientes:
+ Denominación del contribuyente.
+ Número de CUIT.
+ Período a partir del cual se produce la exclusión.
Quienes aparezcan en eta lista podrán consultar las razones y el período en el cual se produjo la exclusión. Si el monotributista no está conforme con la exclusión podrá plantearla dentro de los diez días posteriores a la notificación.
La AFIP verificará los datos informados en un plazo de 20 días, pudiendo requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesario.
Si no da lugar al planteo de disconformidad, dará de alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente.
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