JUSTO EN LA JORNADA DE AYER SE PUBLICARON UNA SERIE DE "RECOMENDACIONES" DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES. ¿MERA COINCIDENCIA?
La transparencia en el funcionamiento de los sindicatos es un tema tan viejo como el propio sindicalismo. Todos los gobiernos, y las propias organizaciones, impulsaron proyectos que presuntamente apuntan a mejorar ese ítem y desterrar una serie de vicios e irregularidades que todos los sectores reconocen.
Algunas veces con buena fe, otras simplemente para obtener una ventaja y a veces las dos cosas, hubo muchos proyectos, medidas de gobierno y todo tipo de normas que declamaban ese objetivo.
Ayer hubo un nuevo capítulo: justo el día del primer paro nacional contra el actual régimen, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 7-E/2017, con una serie de "recomendaciones" de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Estos son los puntos que señaló el régimen macrifascista en la disposición publicada ayer:
► Sistema de boleta electrónica, voto electrónico o similar: Transparencia y Pluralismo. A los fines del fortalecimiento, eficacia, y transparencia en el sistema eleccionario de los cuerpos representativos y deliberativos de las entidades sindicales, sin importar su grado o jerarquía, se recomienda utilizar nuevos sistemas de recolección, contralor y análisis de los sufragios, incorporando la tecnología, ya sea a través del voto electrónico, o en su caso y ante la eventual imposibilidad fáctica de implementación de esta técnica, lo sea a través del sistema boleta única electrónica.
La instalación de estos sistemas está dirigida a la modernización de los sistemas utilizados por las entidades sindicales, y a evitar los fraudes que conllevarían a un menoscabo de los derechos electorales y la participación sindical. El Ministerio de Trabajo podrá asistir técnicamente a aquellas entidades gremiales que acepten la presente recomendación ante su requisitoria previa.
► Análisis riguroso de la conformación de las listas de candidatos en relación al cupo femenino: A efectos de posibilitar el pluralismo interno y en pos de una real y verdadera democracia sindical, que no discrimine por género y posibilite la participación de las trabajadoras en la vida institucional y representativa de los gremios se recomienda que las juntas electorales que resultan la autoridad electoral de la asociación verifiquen el cumplimiento en forma estricta de lo previsto en la ley 25.674, modificatoria del artículo 18 de la ley 23.551, en relación al cumplimiento del cupo femenino en la composición de las listas de candidatos a ocupar cargos electivos y representativos, en la forma prescripta por el Decreto N° 514/03.
En efecto, la reglamentación citada establece específicamente cómo deben integrarse las listas de manera de respetar el cupo femenino, tanto cuando se trate del 30 por ciento o del porcentaje menor que surja del padrón de afiliados. Ello por cuanto el porcentaje aplicable no debe reflejarse sólo sobre el total de cargos a cubrir, sino también sobre los parciales que la reglamentación establece, de manera de asegurar que las afiliadas tengan la oportunidad de ocupar cargos de relevancia.
De no verificarse lo expuesto, la autoridad electoral de la asociación se encuentra imposibilitada de oficializar a la lista de candidatos de que se trate.
► Control y rechazo efectivo de la integración de las listas con candidatos inhibidos en sede penal o civil: Efectivamente, atento al debido control de idoneidad de los pretensos candidatos a cargos representativos de la entidad gremial que se trate, se hace exigible el taxativo cumplimiento de las normas que imposibilita el acceso a aquellos sobre los cuales medien inhibiciones civiles y penales.
Por ello se recomienda que las autoridades electorales asociacionales que lleven a cabo procesos electorales efectúen un exhaustivo análisis de las listas de candidatos a oficializar, puntualizándose la necesaria recolección de los antecedentes civiles y penales de los candidatos a efectos de poder certificar que el obstáculo normativo que surge del artículo 18 inciso "b" de la ley 23.551 no se encuentra verificado en el caso concreto.
► Adecuación estatutaria a las disposiciones de la ley N° 23.551: En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de esta norma sobre asociaciones sindicales, todas las entidades gremiales que a la fecha no hayan dado cumplimiento con la adecuación de sus estatutos aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma deberán implementar los procedimientos previstos establecidos en sus estatutos para la modificación de los mismos y su aprobación por esta autoridad de aplicación, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales.
El no cumplimiento de lo indicado en el presente punto podrá acarrear la nulidad o ineficacia jurídica de los actos realizados en contra los preceptos de la Ley N° 23.551.
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