LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL HABÍA ANULADO LOS PROCESAMIENTOS DEL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL DEL INGENIO LEDESMA, ACUSADOS DE LA COLABORACIÓN DEL EMPRESARIADO Y LAS FUERZAS ARMADAS EN LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma García Netto, dictaminó que corresponde dejar sin efecto la falta de mérito que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió a Carlos Blaquier, dueño del ingenio Ledesma, y a su ex administrador, Alberto Lemos, procesados por el secuestro del ex intendente Luis Aredez y otros dos sindicalistas y por el secuestro de más de 20 trabajadores de Ledesma en la llamada "Noche del Apagón".
En su dictamen, la fiscal subrayó que en los secuestros de trabajadores y vecinos de Ledesma, consumados en las localidades jujeñas de Libertador, Calilegua y El Talar, los directivos del principal ingenio azucarero del país colaboraron con las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad. García Netto dictaminó, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto las sentencias de Casación que revocaron los procesamientos dictados en 2012 por el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy y confirmados en 2013 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta contra Blaquier y Lemos, quienes se desempeñaban en el momento de los hechos como presidente del Directorio y administrador general de Ledesma S.A.A.I.
En el fallo de 2015 que benefició a los dos imputados, Casación dio por probado que la empresa aportó las camionetas en las que los represores trasladaron a los secuestrados pero negó el "dolo", es decir, que Blaquier y Lemos conocieran el uso que se dio a los vehículos. García Netto, en cambio, entendió que el dueño y el administrador de Ledesma pudieron suponer cómo serían empleados los vehículos.
La sentencia de la Sala IV había sido recurrida por los fiscales generales Javier De Luca y Ricardo Weschler, quienes señalaron que la falta de mérito equivalía a un "sobreseimiento encubierto" y que la responsabilidad de Blaquier y Lemos debía dirimirse en un juicio oral.
En el dictamen conocido hoy, la procuradora fiscal sostuvo que los fallos recurridos incurrieron en arbitrariedad al valorar los elementos probatorios reunidos en las causas que investigan secuestros y otros crímenes cometidos entre marzo y julio de 1976.
Respecto de la causa en la que se investigan los delitos cometidos contra el médico y ex intendente radical de Libertador Luis Arédez y los sindicalistas Omar Gainza y Carlos Alberto Melián, García Netto dijo que las pruebas debían ser valoradas en el contexto en el que actuaron los imputados. También señaló que el fallo de Casación no otorgó el debido valor probatorio al hecho de que las víctimas habían sido empleadas de Ledesma y que parte de ellas ejercían actividad gremial en representación de los trabajadores del ingenio.
Según la Procuradora Fiscal, la prueba reunida permite inferir, con la probabilidad requerida para el procesamiento, que los imputados conocían que en los secuestros de marzo y abril de 1976 habían sido utilizados vehículos de la empresa Ledesma.
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