Por Claudio Mardones
Dos fallos que le ordenaban realizar obras en el edificio abren la puerta a la acusación por homicidio culposo e incumplimiento de los deberes.
Seis meses después de su destitución como jefe de gobierno porteño tras el incendio del boliche República de Cromañón, en el que perdieron la vida 194 jóvenes, la jueza María Angélica Croto sobreseyó a Aníbal Ibarra de su presunta responsabilidad en los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Una de las pruebas que por entonces le quitaban el sueño, tenían que ver con las advertencias previas que había hecho el Defensor Adjunto del Pueblo Atilio Alimena sobre las falencias que tenía el lugar.
Las señales de alarma existieron, fueron ignoradas por Ibarra, pero no bastaron para que la justicia lo condenara. El antecedente no es menor ante el derrotero judicial que esta semana comenzará a transitar el jefe de Gobierno saliente, Mugrizio Macri, luego de la muerte de uno de los tres adolescentes que cayeron el viernes al vacío, cuando cedió una baranda desvencijada del sexto piso del nudo 10 del complejo habitacional Soldati, propiedad del Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
La administración PRO mantiene un estricto silencio sobre el estado de salud de los otros dos jóvenes, aunque este diario pudo saber que las razones del mutismo no tienen que ver con la intimidad de la familia, sino con el temor gubernamental de que empeore el cuadro clínico de alguno de los dos sobrevivientes.
A diferencia del caso Cromañón, la reciente tragedia de Soldati tiene cuatro antecedentes judiciales que, para distintos investigadores del fuero penal y porteño, abrirán el camino para que la justicia correccional indague a Macri, a su jefe de Gabinete Horacio Rodriguez Larrata y al presidente del IVC, Emilio Basavilbaso por “homicidio culposo” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
El primer delito, según el articulo 84 del Código Penal, establece penas de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. Para la tipificación del incumplimiento, el artículo 248 del mismo código castiga con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dicte resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Desde el viernes pasado, la investigación penal está en manos de Estela Gloria Andrades, subrogante de la fiscalía Nº 1 del Ministerio Público, cuyo secretario es el letrado Angel Rendo. Por ahora el expediente reúne pruebas materiales. Entre ellas, hay cuatro antecedentes legales: el fallo de primera instancia firmado el 27 de diciembre de 2011, por el juez porteño Hugo Zuleta que ordenó al gobierno porteño y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a “dar estricto cumplimiento” a las obras para mejorar el nudo 10, protegido, como todo el complejo, por la ley 623, de 2001, que declaró la emergencia edilicia y ambiental del complejo soldati. La otra es la decisión de segunda instancia, firmada por dos jueces de la Sala III del fuero contencioso porteño, donde rechazaron las apelaciones del gobierno PRO y ordenaron la realización de las mejoras.
El segundo fallo lleva un año y medio de incumplimiento, dentro del expediente 34250/0, donde existe también un dictamen de advertencia firmado el 29 de abril 2013, por el asesor tutelar de segunda instancia Gustavo Moreno, donde alertaba sobre el riesgo para la vida de los vecinos. Basada en los dos fallos incumplidos, y en el dictamen tutelar, la jueza porteña Patricia López Vergara aguardará hasta el miércoles una explicación del gobierno.
La respuesta, a los ojos de los funcionarios que intervienen en el caso, podría transformarse en la quinta prueba judicial al respecto: un escenario de riesgo jurídico que un alcalde porteño jamás enfrentó, ni siquiera en Cromañón.
ACLARACION: LA DEFORMACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS ES RESPONSABILIDAD DE LA REDACCIÓN DE CURRÍN Y NO DEL AUTOR DE LA NOTA.
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