El Senado debatirá este miércoles el paquete de proyectos de defensa del consumidor enviados por el Poder Ejecutivo y que abarcan la reforma a la Ley de Abastecimiento, la creación de un Observatorio de Precios y un nuevo fuero en la Justicia nacional.
El cuerpo se reunirá desde el mediodía en lo que será una extensa sesión especial, ya que los legisladores tienen previsto también debatir el proyecto de pago de deuda soberano en la misma jornada.
No obstante, los tres proyectos de defensa del consumidor serán debatidos de manera conjunta.
La nueva Ley de Abastecimiento que de ser aprobada debe pasar por la Cámara de Diputados, propone, según sus fundamentos, un “marco regulatorio para las relaciones de producción, construcción, procesamiento, comercio y consumo sustentado en la constitucionalidad de las acciones de intervención estatal para evitar abusos y la apropiación indebida del excedente de la cadena de valor”.
El proyecto también faculta al Poder Ejecutivo a “intervenir en estados previos de la cadena de valor, sin contacto directo con el consumidor, fijando márgenes de utilidad, precios de referencia, así como niveles máximos y mínimos de precios”. Sin embargo, se excluye a las micro, pequeñas y medianas empresas del alcance de la Ley “siempre que no detenten una posición dominante en el mercado”.
Al respecto, el oficialismo modificó la iniciativa que originalmente envió el Poder Ejecutivo para excluir de sus alcances a las pequeñas empresas y a las medianas que no tengan un rol predominante en el mercado.
También se cambió el proyecto para dejar aclarado que el allanamiento a una empresa sospechada de infligir la Ley de Abastecimiento se realizará “previo requerimiento del juez”.
Los cambios fueron anticipados por el secretario de Justicia de la Nación, Julián Alvarez; acompañado por su par de Comercio, Augusto Costa; durante la jornada final del plenario de comisiones, antes de que la iniciativa fuera dictaminada.
Entre las modificaciones anunciadas por Alvarez figura la eliminación de la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación, dejando en el Poder Ejecutivo la potestad de poner en marcha la norma.
Otro de los cambios fue eliminar como una de las sanciones a quienes violen la ley la “clausura definitiva” de la “unidad económica”. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá requerir “previamente autorización judicial” para aplicar sanciones como la “inhabilitación especial” o la “clausura temporal”.
Uno de los puntos cuestionados por algunas cámaras de comercio era el que facultaba al Ejecutivo a obligar a producir a una empresa aún a riesgo de pérdida económica. En ese sentido se aclaró que esa facultad de mantiene pero que los empresarios podrán “pedir una compensación justa y oportuna”.
Finalmente, se consideró “inconveniente” obligar a las empresas a difundir sus costos y ganancias, pero no las exceptúa de brindar esa información a la Secretaría de Comercio que la mantendrá en secreto.
En tanto, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como un organismo técnico para asistir a la Secretaría de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país.
La tercera iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Senado crea un nuevo fuero en la justicia nacional que debe encausar y dar solución a las controversias originadas en el ámbito de las relaciones de consumo.
El proyecto impulsa la creación de un Servicio de Conciliación de las Relaciones de Consumo; una Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo.
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