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jueves, 7 de diciembre de 2017

La Corte Suprema dispuso que debe cumplirse el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que Milagro Sala cumpla arresto domiciliario

EL MÁXIMO TRIBUNAL CONFIRMÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA DIRIGENTE SOCIAL CON EL ARGUMENTO DE QUE PUEDE ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN, PERO DIJO QUE EL ARRESTO DEBE SER EN SU DOMICLIO. LA CORTE IDH HABÍA ADVERTIDO QUE LA CONTINUIDAD DE SALA EN EL PENAL DE ALTO COMEDERO PONE EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA.

En un esperado fallo, la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el caso Milagro Sala, la dirigente social detenida desde enero de 2016 y cuya libertad fue exigida por organismos internacionales. 

Los miembros del máximo tribunal decidieron convalidar la prisión preventiva de Sala, pero también ordenaron que se cumpla "con urgencia" la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó que la líder de la Tupac Amaru sea trasladada a su domicilio ya que había considerado que en el penal de Alto Comedero estaba en riesgo su salud. Sólo el hijo de puta de Carlos Rosenkrantz, uno de los supremos designados por decreto por Mugrizio Macri Blanco Villegas, relativizó el alcance del fallo de la Corte IDH y pidió que antes se expidan los tribunales de la causa al respecto.

De este manera, lo actuado por todas las instancias de la justicia jujeña, incluso el Superior Tribunal de aquella provincia, quedó firme. Según los diversos fallos, la prisión preventiva de Sala había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó el argumento de la defensa de la dirigente, que había calificado la detención como "arbitraria" ya que no existían elementos para justificar la existencia de riesgo procesal

El máximo tribunal de la Argentina convalidó lo decidido por Tribunal de Justicia de Jujuy, cuyo argumento principal para avalar la prisión preventiva de Sala porque los "hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido". 

Para la Corte, "se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido", según indicó el Centro de Información Judicial.

Por otra parte, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti ordenaron que se cumpla "con urgencia" con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del pasado 23 de noviembre, cuando resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.

martes, 1 de agosto de 2017

Confirmaron la prisión preventiva para Milani por secuestros durante la dictadura

LA JUSTICIA DE CÓRDOBA CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL EXJEFE DEL EJÉRCITO, CÉRSAR MILANI EN LA CAUSA DONDE SE INVESTIGA SU PARTICIPACIÓN EN SECUESTROS DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA.

La resolución fue tomada por los camaristas Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba al resolver la apelación a la resolución de primera instancia. 

De esta manera, confirmaron el dictamen del juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, emitido el 27 de marzo de este año. Por su parte, se resolvió reducir de $ 1.200.000 a $ 900.000 el embargo sobre los bienes de Milani. 

Vale recordar que el exmilitar, de 62 años, se encuentra detenido en la Unidad 31 del Penal de Ezeiza al atribuirle la responsabilidad penal por los delitos de allanamiento ilegal , privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos a las víctimas Pedro Adán Olivera y Ramón Alfredo Olivera, ocurridas en marzo de 1977 en La Rioja.

En marzo de 1977, Olivera fue secuestrado en su casa y permaneció desaparecido durante dos días, en los que dijo haber sido brutalmente torturado a punto tal que quedó con una hemiplejia. 

Luego lo liberaron en la puerta de su casa y se llevaron a su hijo, Ramón Olivera, quien corrió la misma suerte durante diez días, y fue quien denunció al ex jefe del Ejército por primera vez en 1979.