A TRAVÉS DE UN DECRETO, SE OFICIALIZÓ LA MEDIDA QUE PERMITE QUE PARIENTES PUEDAN BLANQUEAR SI JUSTIFICAN QUE SE TRATAN DE BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE HABER LLEGADO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La medida abarca los activos "que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley N° 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos", dice textualmente.
La ley 27.260, sancionada a mitad de año, asegura que no pueden blanquear ningún funcionario del ámbito nacional, provincial o municipal, en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como tampoco aquellos que hayan ocupado dichos cargos a partir del 1º de enero de 2010, estén o no actualmente en funciones.
En el artículo 83 de la presente ley, extiende la prohibición a "cónyuges, padres e hijos menores emancipados". Una enumeración que deja libre a, por ejemplo, hermanos, primos, sobrinos, tíos, nietos e hijos mayores de edad.
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