SE TRATA DE LA DECISIÓN QUE HABÍA TOMADO SU ANTECESORA, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, LUEGO DE UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE CÓRDOBA, SAN LUIS Y SANTA FE, EN LOS JUICIOS QUE INICIARON PARA QUE LE DEVUELVAN LO RETENIDO POR LA COPARTICIPACIÓN.
La medida que da de baja el decreto 2.635 del 30 de noviembre del año pasado fue adoptada mediante otro DNU, en este caso el 73/2016, que se publicó ayer en el Boletín Oficial.
En ese marco, se da “cuenta a la Comisión Bicameral Permanente el Honorable Congreso de la Nación a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa”.
La Corte había fallado el 24 de noviembre a favor de Córdoba, San Luis y Santa Fe en los juicios que le iniciaron al Estado para que le devuelvan lo retenido por la coparticipación, pero días después el gobierno de Cristina hizo extensiva a todos los distritos la devolución.
Luego, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposición de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina.
Con el DNU de ayer firmado por todo su gabinete, el ex hijastro de Flavia Palmiero deroga el decreto que dispuso el cese de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables.
En los considerandos, el gobierno fascista advierte que el decreto 2.635/15 genera “consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administración nacional de la seguridad social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias”.
También destaca que, “en tal sentido, el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.
Asimismo, sostiene que con ese DNU (el de Cristina) “se vulnera la expresa limitación constitucional del artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”.
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