jueves, 5 de noviembre de 2015

Nuevo golpe de la mafia judicial a la Democracia: la mini Corte Suprema declaró inconstitucional la ley de jueces subrogantes

POR UNANIMIDAD, EL MÁXIMO TRIBUNAL DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE ESTABLECÍA EL RÉGIMEN DE SUBROGANTES, AL TIEMPO QUE FIJÓ UN NUEVO RÉGIMEN TRANSITORIO.

La impresentable mini Corte Suprema de Justicia declaró ayer al mediodía la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias. La sentencia expendida por el máximo tribunal declaró inconstitucional la ley 27.145 que establecía el régimen de subrogaciones, al tiempo que fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes.

El fallo fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes, y también declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces proclamadas por ese organismo. Finalmente, invalidó la resolución de la Magistratura y el decreto presidencial que designaron a Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones. 

La Corte sostuvo que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.

Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.

La Corte advirtió que en la actualidad aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional. El tribunal concluyó que la ley objetada permite que se conforme un cuerpo de conjueces cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.

De este modo, los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además,dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial.

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