martes, 16 de julio de 2013

Fracasó un nuevo intento del Grupo Clarín para conseguir una cautelar

Es en una denuncia del multimedios contra el Mercado Central. También habían intentado que la causa se tramitara en el fuero Civil y Comercial porteño. La Corte le envió a los tribunales de San Martín.
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación mandó a los tribunales federales de San Martín un reclamo del Grupo Clarín contra una decisión de la Corporación Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires, a la que el multimedios había acusado de una restricción a la venta de sus publicaciones en ese ámbito.
 
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda resolvieron así encaminar judicialmente una acción de amparo con pedido de medida cautelar firmada por el abogado Carlos María Del Campillo, en nombre de Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA), para facilitar la venta de los diarios Clarín, Olé, Muy y La Razón en el predio situado en la localidad bonaerense de La Matanza.
 
Según documentación, la empresa del Grupo Clarín pidió inicialmente en el juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Capital Federal que "se ordene como medida cautelar respecto de la Corporación Mercado Central que se abstenga de obstaculizar, entorpecer o impedir de cualquier forma la comercialización de las publicaciones que edita en el ámbito del Mercado Central" y al Ministerio de Trabajo de la Nación, en tanto "autoridad de aplicación del sistema de distribución y venta de diarios y revistas, que adopte y disponga todas las medidas necesarias para asegurar esa comercialización".
 
Aquella demanda, iniciada hace poco menos de dos años, quedó enredada en una compleja cuestión de "competencia". El fuero Civil y Comercial Federal es el mismo que desde hace cuatro años mantiene frenada la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema, previsto para después de la feria judicial de invierno. 
 
Pero el juzgado de primera instancia se declaró "incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso remitirlas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal", un fuero de alto prestigio y considerado menos hostil por el poder político.
 
AGEA apeló el fallo y el 5 de julio de 2012 la Sala Segunda, con las firmas de los camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan aceptó revisar la cuestión. Allí se encontró con que AGEA impulsó la acción judicial "a fin de obtener una reparación de los daños ocasionados al impedirse la distribución y comercialización de los diarios en el ámbito del Mercado Central" y adujo además que "se han afectado sus derechos a la libertad de prensa y expresión, a llevar a cabo una industria lícita y a las marcas de su propiedad por el uso indebido de las demandadas".
 
El fallo no lo dice taxativamente, pero la alusión se vincula con volantes y merchandising que circulaba en el Mercado Central con el logotipo de Clarín y, en similar tipografía, el agregado "miente".
 
La Cámara, que no avanzó en el análisis de fondo, sostuvo: "El perjuicio que AGEA pretende restañar se habría consumado en el ámbito del Mercado Central, ubicado en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Allí es donde se habría impedido la comercialización de sus publicaciones, de modo tal que aplicando la regla principal que prevé el ordenamiento procesal la causa judicial debe ser tramitada por el juez del lugar".
 
Uno de los principales basamentos del sistema judicial argentino es el "principio del juez natural", es decir, que las causas tramiten ante el juez al que le corresponde intervenir. Las prácticas que contradicen artificialmente ese principio se conocen en la jerga tribunalicia como "forum shopping" y son consideradas un delito. Básicamente, consiste en mecanismos para obtener que un expediente recaiga en un determinado juzgado donde las posibilidades de éxito para el interés de una de las partes es mayor.
 
El Grupo Clarín pidió una medida cautelar que aún no tuvo lugar. "La regla es que los jueces deben abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia", explicaron los camaristas. AGEA volvió a apelar, y el caso llegó a la Corte Suprema.
 
El 7 de marzo pasado, la procuradora general adjunta Laura Monti (ocupa ese cargo desde mucho antes del desembarco de Alejandra Gils Carbó) opinó que "no se encuentra configurada ninguna situación excepcional que permita apartarse de la regla, toda vez que, por un lado, la resolución apelada no es una sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que ella no deniega el fuero federal y, por otra parte, tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia".
 
El dictamen de la Procuración no es vinculante, es decir que la Corte no tiene por qué respetar su criterio y puede fallar en sentido contrario. El ejemplo más reciente de ello es la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura: la procuradora opinó que era válida, pero el máximo tribunal dispuso su inconstitucionalidad.
 
En este caso ni siquiera se llegó a esa instancia. Los cuatro jueces que firmaron el fallo desestimaron el planteo del Grupo Clarín argumentaron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".
 
El expediente ya está en viaje a la Cámara Federal de San Martín, que deberá sortear un juzgado federal de primera instancia para que intervenga en el planteo.

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