Con su publicación en el Boletín Oficial, se promulgó "de hecho" la ley que regula el recurso de "per saltum", habilitando a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
El texto de la norma 26.790, sancionada el 14 noviembre pasado, prevé que se "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
Asimismo, agrega que "el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
La norma establece que "el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez días de notificada la resolución impugnada".
"La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda", añade el texto.
La ley lleva la firma de la presidente segunda del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich, y del titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez.
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