viernes, 7 de diciembre de 2012

En un escrito, De Narcováez habló de "clases inferiores"

Así lo remarcó el tribunal de La Plata que rechazó un amparo pedido por el diputado.
 
Para el diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, Francisco de Narcováez, los beneficiarios de la Ley de Hábitat de la provincia son "clases inferiores".
 
Así lo aseguraron los jueces del Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata en un fallo con el que rechazaron un amparo presentado por el legislador para "impedir la aplicación" de la norma sancionada el jueves pasado en el Senado bonaerense.
 
El fallo fue emitido el miércoles y lleva la firma de los magistrados Rodolfo Francisco Martiarena, Guillermo Jorge Tórtora y Enrique Catani. El texto rechaza el expediente Nº 15262 "De Narcováez Stauer Francisco C/ Poder Ejecutivo S/Amparo", con el que diputado nacional y su par bonaerense Fernando Rozas pidieron declarar la inconstitucionalidad de la ley votada en la Legislatura.  
 
En su resolución, los jueces rechazaron por improcedente el amparo contra una ley y replicaron los argumentos de la presentación: "Los bonaerenses debemos hacernos cargo de los problemas sociales de nuestros conciudadanos, a quienes aquéllos (De Narcováez y Rozas) se refieren como 'clases inferiores', y a las que, según su pensamiento, debiera atender 'El Estado', al parecer, comprendido como una entelequia", señalan los magistrados.
 
En el mismo fallo, los magistrados aseguraron que la Ley de Acceso Justo al Hábitat, así como los artículos impugnados en el amparo (50,51 y 64) "no afecta el derecho de propiedad".
 
La resolución judicial explica que el amparo presentado por el diputado nacional "alega que ley cuestionada lesiona, restringe, altera y/o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución, en particular los derechos de propiedad privada e igualdad ante la ley". También reclamaron la "inconstitucionalidad" de la ley "por cuanto avasalla el derecho y la libertad de decisión de los propietarios de terrenos no construidos".
 
En su rechazo, los jueces aseguraron que "la vía del amparo no procederá contra leyes", por lo que desestimaron el pedido de De Narcováez. Pero además, resaltan que los amparistas "ni siquiera se presentan como titulares de un interés legítimo tutelable".
 
La Ley de Acceso Justo al Hábitat fue aprobada el jueves 29 de noviembre por la Cámara de Senadores de la provincia y remplazó la norma dictada durante la dictadura.
 
La nueva disposición facilita la gestión y generación de proyectos habitacionales de urbanización social en la provincia.
 
Sin palabras... Solamente esperamos que el INADI tome cartas en el asunto.

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