EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA INGRESÓ AYER A LA CÁMARA DE DIPUTADOS. LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA, NICOLÁS DUJOVNE, TRAS LAS ELECCIONES LLEGÓ AL PALACIO LEGISLATIVO COMO ESTABA PROGRAMADO Y SE ESPERA QUE SE APRUEBE ANTES DE FIN DE AÑO EN SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos. Se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, IVA, seguridad social y otros varios impuestos. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario. Habrá más impuestos a los combustibles, tabaco y bebidas azucaradas como se había adelantado.
► Renta Financiera
Como se había adelantado se gravará la renta financiera. En el artículo 61 habla específicamente sobre este tema en donde se pide sustituir "los párrafos tercero a sexto del artículo 90 dela Ley de Impuesto a las Ganancias" y propone que "cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos ... provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (...) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%)".
El artículo siguiente habla específicamente de un impuesto cedular del 5% que se aplicará en donde depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos en moneda nacional. En moneda extranjera al 15%.
► Impuestos Internos a Bebidas
En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. "Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos", cita el articulo 26 y se excluye "los vinos, las sidras y las cervezas".
Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
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