ESTE DOMINGO SE CELEBRARÁN LAS PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (PASO), LA INSTANCIA EN LA QUE SE DEFINIRÁ QUÉ FUERZAS Y ALIANZAS POLÍTICAS Y QUÉ PRECANDIDATOS PODRÁN EFECTIVAMENTE DISPUTAR EL 22 DE OCTUBRE UNA BANCA EN DIPUTADOS O EN EL SENADO.
Este domingo se celebrarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la instancia en la que se definirá qué fuerzas y alianzas políticas y qué precandidatos podrán efectivamente disputar el 22 de octubre una banca en Diputados o en el Senado.
¿Pero qué pasa si un elector no concurre a votar en las PASO? ¿Podrá hacerlo en octubre cuando se defina efectivamente la nueva composición del Congreso de la Nación? Sí, podrá, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a un elector hacerlo en las legislativas.
¿Quiénes están exceptuados de votar? No todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Por ejemplo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.
Asimismo quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.
El monto de la multa es $ 50 para quien no vote en las PASO y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a $ 100. Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150.
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