En el fallo, el máximo tribunal se expidió en una causa promovida por un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de una disposición que habilita el uso público de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento de los hijos y luego preservadas en bancos para eventual uso médico.
La norma del INCUCAI impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de los bebés al equipararlas con órganos para donación.
Según la norma, la sangre placentaria y el cordón son inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y quedan disponibles para su uso alogénico, es decir de quien las necesite, y al igual que los órganos no pueden ser objeto de lucro.
La Corte confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, que había ratificado a su vez una acción de amparo previa a favor de los padres en espera de un hijo.
En esas sentencias, apeladas por el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación, la justicia había declarado la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico de las células.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución INCUCAI 69/09 “no se ajustan a derecho”.
Según ese dictamen adoptado por el máximo tribunal, el INCUCAI no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por l ley 24.193, sobre trasplantes de órganos.
“La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, sostuvo el fallo.
Según la resolución 69/09, declarada ahora inconstitucional, el INCUCAI estaba autorizado a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo.
Por otra parte, el fallo declaró admisible un planteo del banco privado de CPH Matercell S.A. en idéntico sentido a la demanda de los padres y remitió la causa al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.
“El caso específico de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre)", sostuvo la Corte.
En tal sentido, destaca el fallo, “no nos encontramos frente a un caso de ‘donación de CPH con fines trasplantológicos´, en cuyo caso la norma rectora es la ley 24.193 con su modificatoria 26.066 y sus reglamentaciones respectivas. Por el contrario, se trataría de una mera ‘guarda de sangre´ y, consecuentemente, de células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22.990 que prevé la ‘auto reserva de sangre”
“La regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la Ley de sangre establece para la autorreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea, el Ministerio de Salud y no el INCUCAI", concluye el fallo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario