Ricardo Echegaray informó, mediante un comunicado, que el ente que dirige "no regula sobre cuestiones de geopolítica, las que deben ser resueltas en el ámbito del derecho internacional". El titular afirmó que AFIP no puede obligar a los prestadores de servicios de las Islas a que efectúen sus operaciones en pesos.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. |
Luego de que se conociera de que todo gasto realizado en las Islas, que se paguen con tarjeta de crédito y débito se les aplicará el 20 por ciento de recargo, el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, salió a aclarar el tema mediante un comunicado.
"Las resoluciones de AFIP no regulan sobre cuestiones de política internacional", sostuvo Echegaray, quien además explicó que el ente recaudador "no puede obligar a los prestadores de servicios que están instalados en las Islas a que efectúen sus operaciones en pesos".
El texto completo del comunicado emitido por Echegaray es el siguiente:
"En relación a las notas periodísticas y a la difusión televisiva, en mi carácter de titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, informo:
Las resoluciones de AFIP no regulan sobre cuestiones de geopolítica, las que deben ser resueltas en el ámbito del derecho internacional.
AFIP no creó un impuesto: El régimen de percepción es un mecanismo de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que capta una manifestación de capacidad contributiva 'diferencial' de algunos contribuyentes.
Para el caso de los pagos mediante tarjetas de crédito, debito y/o compra, la percepción establecida en la Resolución General 3450 se aplica cuando la operación se perfecciona en moneda extranjera, en estos casos AFIP no puede obligar al vendedor o prestador a efectuar la operación en moneda de curso legal, siendo esto una cuestión que hace a la relación comercial con su cliente.
La percepción establecida por la Resolución General 3.450 tiene causalidad, estrictamente, cuando existe un giro de divisas por parte de las agencias de viaje por cuenta de sujetos que manifiestan una capacidad contributiva 'diferencial'. En otras palabras, si por la modalidad de la prestación es requisito necesario girar las divisas, se aplicará la percepción.
En definitiva, AFIP no puede obligar a los prestadores de servicios que están instalados en las Islas Malvinas a que efectúen sus operaciones en pesos; esto surgirá una vez que el Reino Unido acepte cumplir con la Resolución de la Naciones Unidas y, de manera pacífica, reconozca la soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas".
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