Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo recurrirán a la Corte Suprema por la restricción impuesta por la Cámara de Casación en el cotejo de las muestras con el Banco de Datos Genéticos. Qué se pone en juego de cada lado.
El partes pasado la Sala II de la Cámara de Casación realizó una aclaratoria del fallo que había efectuado tan solo unos días antes sobre el caso de Marcela y Felipe Noble Herrera. Esta resolución si bien flexibilizó los plazos que se habían impuesto para la comparación de las muestras con las que integran el Banco de Datos Genéticos, para las Abuelas de Plaza de Mayo no fue suficiente.
El primer fallo ratifica la extracción de sangre pero sostenía que las muestras que se obtengan de los hijos adoptados irregularmente por Ernestina Herrera de Noble debían ser comparadas exclusivamente con las de los familiares de personas “desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año, en el caso de Felipe.
La decisión de la Cámara se basaba en los expedientes de adopción de los dos jóvenes pero estos expedientes están fuertemente sospechados. Ya en el 2002, el juez Roberto Marquevich, encontró seis irregularidades en los trámites realizados por la directora de Clarín ante el juzgado de menores N°1 de San Isidro, que en 1976 estaba a cargo de la jueza Ofelia Hejt, informó Miradas al Sur.
Luego de los recursos presentados por Abuelas, la Cámara emitió una aclaratoria donde se corre mínimamente los límites para el cotejo. “Mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes no se justifica la necesidad de comparar los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– en fechas posteriores al 13 de mayo de 1976, en lo que concierne a Marcela Noble Herrera, y al 7 de julio de 1976, en lo que concierne a Felipe Noble Herrera. Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación”, señalaron.
El pedido de aclaratoria fue presentado por Abuelas de Plaza de Mayo, ya que los letrados que las defienden encontraron diferencias en los fallos de los tres jueces al fijar las fechas.
No conforme con la resolución, la asociación que preside Estela de Carlotto, apelará ante la Corte Suprema para solicitar solicitará que el ADN de Felipe y Marcela sean comparadas con el archivo completo de muestras genéticas de familiares de desaparecidos existente en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
El plazo para apelar al Máximo Tribunal vence el jueves 16. Pero, como la Corte Suprema no tiene tiempos establecidos para responder a la apelación, la decisión sobre el fallo final puede extenderse un tiempo bastante prolongado.
La defensa de Abuelas de Plaza de Mayo exigirá que las muestras que se obtengan de la extracción sean comparadas con todo el Banco de Datos Genéticos y para ello se basarán en la Ley 26.548 que sostiene justamente que el cotejo hay que hacerla con todo el archivo. Solo cuestionarán esa parte del fallo y no la primera en donde la Cámara de Casación ratifica la resolución de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, donde se sostiene que se debe llevar a cabo la extracción de sangre de los hijos de la dueña de Clarín para obtener sus perfiles genéticos.
Por su parte, los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera buscarán impedir este último punto y podría basarse en el fallo "Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros, s/ sustracción de menores de 10 años", donde sólo se habilitó la obtención de material genético en prendas y objetos personales de los sujetos y no la extracción de ADN.
El primer fallo ratifica la extracción de sangre pero sostenía que las muestras que se obtengan de los hijos adoptados irregularmente por Ernestina Herrera de Noble debían ser comparadas exclusivamente con las de los familiares de personas “desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año, en el caso de Felipe.
La decisión de la Cámara se basaba en los expedientes de adopción de los dos jóvenes pero estos expedientes están fuertemente sospechados. Ya en el 2002, el juez Roberto Marquevich, encontró seis irregularidades en los trámites realizados por la directora de Clarín ante el juzgado de menores N°1 de San Isidro, que en 1976 estaba a cargo de la jueza Ofelia Hejt, informó Miradas al Sur.
Luego de los recursos presentados por Abuelas, la Cámara emitió una aclaratoria donde se corre mínimamente los límites para el cotejo. “Mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes no se justifica la necesidad de comparar los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– en fechas posteriores al 13 de mayo de 1976, en lo que concierne a Marcela Noble Herrera, y al 7 de julio de 1976, en lo que concierne a Felipe Noble Herrera. Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación”, señalaron.
El pedido de aclaratoria fue presentado por Abuelas de Plaza de Mayo, ya que los letrados que las defienden encontraron diferencias en los fallos de los tres jueces al fijar las fechas.
No conforme con la resolución, la asociación que preside Estela de Carlotto, apelará ante la Corte Suprema para solicitar solicitará que el ADN de Felipe y Marcela sean comparadas con el archivo completo de muestras genéticas de familiares de desaparecidos existente en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
El plazo para apelar al Máximo Tribunal vence el jueves 16. Pero, como la Corte Suprema no tiene tiempos establecidos para responder a la apelación, la decisión sobre el fallo final puede extenderse un tiempo bastante prolongado.
La defensa de Abuelas de Plaza de Mayo exigirá que las muestras que se obtengan de la extracción sean comparadas con todo el Banco de Datos Genéticos y para ello se basarán en la Ley 26.548 que sostiene justamente que el cotejo hay que hacerla con todo el archivo. Solo cuestionarán esa parte del fallo y no la primera en donde la Cámara de Casación ratifica la resolución de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, donde se sostiene que se debe llevar a cabo la extracción de sangre de los hijos de la dueña de Clarín para obtener sus perfiles genéticos.
Por su parte, los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera buscarán impedir este último punto y podría basarse en el fallo "Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros, s/ sustracción de menores de 10 años", donde sólo se habilitó la obtención de material genético en prendas y objetos personales de los sujetos y no la extracción de ADN.
Todos los argentinos bien nacidos le pedimos solo dos cosas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: que cumpla con su trabajo, es decir, que haga justicia. Y que lo haga rápido, más allá de no tener plazos legales para expedirse.
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