CAPUTO QUEDÓ FORMALMENTE FACULTADO A EMITIR LOS US$ 5.000 MILLONES QUE BUSCA COLOCAR ANTES DE LA ASUNCIÓN DE TRUMP.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto con el 29/2017, mediante el cual Mugrizio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña Braun Menéndez, y el flamante ministro de Finanzas Públicas, Luis Caputo, autorizaron la emisión de deuda externa por hasta 20.000 millones de dólares.
Además, mediante el decreto el Estado renunció a su derecho a “oponer la defensa de inmunidad soberana” con reservas y estableció jurisdicciones a favor de los tribunales estaduales y federales de Nueva York y Londres.
Producto de la experiencia con los holdouts, el decreto precisó que para estos 20.000 millones de títulos estarán incluidas las cláusulas “de acción colectiva” y “pari passu”.
El decreto es la herramienta legal que le faltaba a Caputo para proseguir con la emisión de 5.000 millones de dólares que el equipo de Finanzas busca cerrar la semana próxima o a más tardar la siguiente y le deja el camino pavimentado para las futuras emisiones que quiera realizar en el mercado internacional el resto del año.
Mediantes este decreto, el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado a “determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos de la emisión”, así como también a “designar instituciones financieras para la colocación” y a suscribir acuerdos con bancos colocadores, “previendo el pago de las comisiones”, con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y de registración, y con agencias calificadoras de riesgo.
Hasta el momento, Caputo designó a seis bancos internacionales como colocadores de la próxima emisión que, según se estudia será en tres tramos: 5, 7 y 10 años. También está en estudio el cronograma de destinos que se incluirán en el road show en el que presentarán los títulos. Suenan Londres y Nueva York, naturalmente y también Boston, Washington y Los Ángeles, pero fuentes oficiales aseguran que no hay nada definido aun y que estos destinos son "puras especulaciones".
En el texto publicado en el Boletín Oficial se observa “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.
De todos modos, la norma aclaró que “la renuncia a la inmunidad soberana” no implica “renuncia a oponer defensa sobre ejecución” de Reservas del Banco Central, de cualquier bien localizado en la Argentina o que esté dentro de su territorio y preste un servicio público esencial, o los alcanzados por privilegios e inmunidad diplomática.
Además, en caso de falta de pago, quedaron excluidos de un posible embargo bienes utilizados por misiones diplomáticas, consulares y gubernamentales, los de carácter militar o de agencias de Defensa, los que representen la “herencia cultural” de la Argentina y otros bienes protegidos por “cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.
También quedaron excluidos de la renuncia a la inmunidad soberana “efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto”.
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