La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó a la fiscal Viviana Fein como instructora de la causa en la que se investiga la muerte del putañero ex titular de la UFI-AMIA, Alberto Nisman.
Por mayoría, la Sala VI del tribunal rechazó, por cuestiones formales, el recurso presentado por la ex esposa de Nisman, Sandra Arroyo Salgado, que representa a sus hijas, contra la decisión de la jueza de primera instancia, Fabiana Palmaghini, quien se había opuesto al planteo.
Arroyo Salgado, que sostiene que el ex fiscal cuyo cadáver fue hallado con un balazo en la cabeza el 18 de enero último en su departamento de la Torre Le Parc, en Puerto Madero, fue víctima de un “magnicidio”; fracasó en sus reiterados intentos de apartar a la fiscal Fein, a quien Palmaghini delegó la investigación y actualmente está de licencia por el fallecimiento de su madre.
En esta oportunidad, el pedido de la querella fue acompañado por otro del fiscal Sáenz, quien adhirió al de Arroyo Salgado, pero con otro argumento, ya que para él Fein tiene la causa delegada porque el caso está considerado como "NN", sin un imputado identificado, cuando, en realidad, sí tiene un imputado: el experto en informática, Diego Lagomarsino.
En una resolución de 18 carillas, los jueces Luis María Bunge Campos y Mario Filozof, con la disidencia de su colega Julio Marcelo Lucini, resolvieron declarar "mal concedido" el recurso de apelación presentado por Arroyo Salgado contra el fallo de Palmaghini que ratificó a Fein al frente de la pesquisa.
"Las críticas que el recurrente concreta en la oportunidad son, en líneas generales, una reedición con mayores y más elaborados argumentos a los esgrimidos cuando se pretendió el apartamiento de la Señora Fiscal. Como novedad sustancial, aparece la introducción en carácter de adherente, del Señor Fiscal General" Ricardo Sáenz, afirmó el camarista Filozof.
El magistrado afirmó que "de manera directa o velada, también esta última magistrada (en referencia a la jueza Palmaghini) es blanco de cuestionamientos en el escrito de apelación en tanto y en cuanto las formas elegidas en su actuar (claro está bajo el ropaje de alabanzas en la audiencia)".
"Al respecto y como paréntesis no puedo soslayar que si bien comparto más de una de las observaciones que concretara la querella e incluso podría adicionar muchas más, éste no es el momento para explayarme sobre esos aspectos ni un motivo para acceder a lo requerido", sostuvo.
Filozof se preguntó "¿cómo puede aseverarse sin temor a equivocarnos que apartar al Ministerio Público Fiscal del manejo momentáneo del sumario, impone a la jueza de la instrucción reasumir y con ello se paliarían los agudos reproches que se efectuaron o los que puedan presentarse en lo sucesivo?".
"En el marco de estos actuados la realidad indica, porque así consta en autos, que frente a los variados reclamos que han efectuado las partes, casi inmediatamente desde el lamentable deceso de Natalio Alberto Nisman, éstas han obtenido respuesta en tiempo y forma, tanto de carácter positivo como negativo según la posición adoptada", detalló.
Por su parte, Lucini entendió que "ante la indudable posibilidad entonces de una afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, resulta prudente revocar lo decidido para que la Señora Juez, como última responsable del correcto trámite de las actuaciones, se expida atendiendo las cuestiones que tras la audiencia han quedado debidamente delimitadas".
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