Rechazó un reclamo del Banco Nación para que esos fondos le fueran restituidos. Los jerarcas de la corporación tribunalicia se ampararon en la Ley 23.853 que considera fondos del Poder Judicial lo obtenido en causas penales. Se trata del dinero entregado por los imputados a cambio de un "juicio abreviado" por el que recibieron penas menores.
La justicia se quedó con el dinero que devolvieron los condenados por el "affaire IBM-Banco Nación", unos 18 millones de pesos presuntamente pagados como dádivas por la multinacional informática para obtener un contrato de provisión de equipos para la principal entidad financiera argentina durante el gobierno del turco innombrable Así se desprende de un fallo de la Corte Suprema que rechazó el reclamo del actual directorio del Banco Nación para que esos fondos fueran "restituidos", después de que en noviembre de 2009 los siete acusados por aquel resonante caso de corrupción reconocieran su responsabilidad y acordaran, mediante el mecanismo de "juicio abreviado", penas de hasta tres años de prisión en suspenso y la devolución del como "restitución de la cosa obtenida por el delito".
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron "inadmisible" el planteo del Banco Nación y, de esa manera, hicieron valer el artículo tercero de la Ley 23.853, que establece que "constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados..., y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales". La propia Corte, en una Acordada de 1991, determinó que los "objetos comisados comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso judicial".
Así, el dinero recuperado de aquel escandaloso episodio terminó en las cuentas de la Justicia. Concretamente, según documentación, "fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia".
La causa se había iniciado en 1994 por el pago de unos 21 millones de dólares en "dádivas" en la Licitación 60/93 sobre el denominado "Proyecto Centenario", mediante el cual IBM debía informatizar 525 sucursales del Banco Nación. El 11 de noviembre de 2009, dos semanas antes del juicio oral y público, Alfredo Aldaco, presidente de la Comisión de Sistemas del Banco de la Nación; Mario Dadone, Genaro Contartese y Hugo Gaggero, directores de la entidad; Gustavo Soriani, vicepresidente de Operaciones de IBM Argentina, y Juan Carlos Cattáneo y Alejandro De Lellis, intermediarios de la maniobra, acordaron ante el Tribunal Oral Federal Nº 3 las penas y la devolución del dinero.
El "juicio abreviado" es un mecanismo por el cual los imputados admiten la autoría del hecho por el que están acusados y comprometen una serie de conductas a cambio de obtener una pena menor a la que podrían recibir en el juicio oral.
La fiscal Sabrina Namer (quien hoy interviene en el juicio por los presuntos sobornos en el Senado durante el gobierno de la Alianza y recientemente pidió revocar el sobreseimiento a favor del contador del empresario Lázaro Báez, Daniel Pérez Gadín, en un juicio por defraudación) resaltó en aquella oportunidad la solución "sin precedentes en la justicia argentina", por la "importancia simbólica que para la sociedad tiene el hecho de recuperar activos producto de la corrupción".
Tras aquel acuerdo, el Banco Nación reclamó el dinero que devolvieron los imputados y también otros fondos que se habían decomisado en sus cuentas bancarias. En febrero de este año, el procurador general adjunto Eduardo Ezequiel Casal recomendó a la Corte desestimar el planteo, porque cuando estalló el escándalo ambas partes sellaron un "acuerdo transaccional", mediante el cual IBM se comprometió al "aporte de nuevos insumos a modo de compensación por las erogaciones efectuadas sin compensación". Es decir que devolvió en computadoras lo que había facturado como sobreprecio para pagar las dádivas. El "acuerdo transaccional" se firmó el 28 de octubre de 1997, en pleno gobierno del mufa, durante el cual se había cometido el delito.
El dictamen del procurador, ahora avalado por la Corte, sostenía que "la diferencia de dinero por la que se perjudicó el patrimonio de la entidad (el Banco Nación) y que surgía del saldo entre lo pagado a IBM y el precio estimado en la investigación como correspondiente a los bienes y servicios efectivamente brindados, había sido compensado en el acuerdo de referencia mediante una erogación por parte de esta empresa en forma de suministro de nuevos bienes". En consecuencia, entendió que nada debían reclamarse las partes, y que la entrega del dinero decomisado al banco "importaría un enriquecimiento sin causa".
Además, recordó que las partes habían renunciado "a todo derecho o acción que pudiere corresponderle a una contra la otra por cualquier motivo, en cualquier fuero o jurisdicción y sin limitación alguna", lo que "permite sostener con sólidos motivos la decisión en cuanto a que el acuerdo incluía, dentro de la conclusión del universo de reclamos, la compensación de aquella diferencia de dinero por la cual la entidad bancaria había resultado perjudicada".
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