El juez federal Mario Eugenio Garzón dio lugar ayer a una medida cautelar para "ordenar que las facturas de mayo y junio que emita Cablevisión S.A. para los usuarios de la ciudad de Villa María emitan por la suma de 109 pesos".
El fallo judicial del Mario Eugenio Garzón, del Juzgado Federal 42 de Villa María, provincia de Córdoba, reconoce el pedido de los ciudadanos cordobeses Ricardo Domingo Borsato y Carlos Rodolfo De Falco, en "representación del universo de usuarios de Cablevisión en la ciudad de Villa María y tenerlos por parte en tal carácter".
"Comparecen ante este Tribunal Ricardo Domingo Borsato y Carlos Rodolfo De Falco, por sus propios derechos y en representación del colectivo de usuarios de servicio de distribución de televisión por cable de la ciudad de Villa María, e interponen acción de amparo en contra de Cablevisión S.A., a fin de que se ordene a esta última que cumpla con las resoluciones 50/2010; 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior, refacture el servicio prestado, restituya lo abonado, y se abstenga de interrumbir o modificar el servicio", se informa en dicho fallo.
En consecuencia, el fallo determina que la empresa del Grupo Clarín devuelva a sus abonados el dinero que cobró por exceso y se abstenga de perjudicarlos tomando medidas que puedan llegar a la interrupción o modificación del servicio abonado.
Amparándose en la resolución 50 que la Secretaría de Comercio dictaminara en marzo de este año, que tuvo como objetivo determinar que el precio de los abonos de televisión por cable debe regirse por determinadas pautas, entre las cuales se encuentra "la aplicación de la fórmula para determinar el monto básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga", incumplimiento que se manifiesta en que la empresa prestadora "nunca brindó información que justificara los constantes aumentos de tarifas", según reseñó entonces la subsecretaría de Defensa al Consumidor.
Hace poco más de diez días, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Plata había ordenado a la misma empresa que se abstengan también de cobrar la tarifa de 147 pesos a sus abonados de televisión por cable.
Aquél 11 de mayo, el juez Dante Rusconi había afirmado en su resolución que "el encarecimiento en la facturación del servicio en treinta y ocho pesos mensuales, podría impedir o dificultar el pago de las facturas y ello derivar en cortes o restricciones del servicio".
Y agregaba que el carácter colectivo de su fallo se interpretaba a partir de "la naturaleza masiva del servicio prestado por Cablevisión”, salvaguardando el derecho a la protección de los “intereses económicos” de los abonados.
"Comparecen ante este Tribunal Ricardo Domingo Borsato y Carlos Rodolfo De Falco, por sus propios derechos y en representación del colectivo de usuarios de servicio de distribución de televisión por cable de la ciudad de Villa María, e interponen acción de amparo en contra de Cablevisión S.A., a fin de que se ordene a esta última que cumpla con las resoluciones 50/2010; 36/2011 de la Secretaría de Comercio Interior, refacture el servicio prestado, restituya lo abonado, y se abstenga de interrumbir o modificar el servicio", se informa en dicho fallo.
En consecuencia, el fallo determina que la empresa del Grupo Clarín devuelva a sus abonados el dinero que cobró por exceso y se abstenga de perjudicarlos tomando medidas que puedan llegar a la interrupción o modificación del servicio abonado.
Amparándose en la resolución 50 que la Secretaría de Comercio dictaminara en marzo de este año, que tuvo como objetivo determinar que el precio de los abonos de televisión por cable debe regirse por determinadas pautas, entre las cuales se encuentra "la aplicación de la fórmula para determinar el monto básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga", incumplimiento que se manifiesta en que la empresa prestadora "nunca brindó información que justificara los constantes aumentos de tarifas", según reseñó entonces la subsecretaría de Defensa al Consumidor.
Hace poco más de diez días, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Plata había ordenado a la misma empresa que se abstengan también de cobrar la tarifa de 147 pesos a sus abonados de televisión por cable.
Aquél 11 de mayo, el juez Dante Rusconi había afirmado en su resolución que "el encarecimiento en la facturación del servicio en treinta y ocho pesos mensuales, podría impedir o dificultar el pago de las facturas y ello derivar en cortes o restricciones del servicio".
Y agregaba que el carácter colectivo de su fallo se interpretaba a partir de "la naturaleza masiva del servicio prestado por Cablevisión”, salvaguardando el derecho a la protección de los “intereses económicos” de los abonados.
Un tiro para el lado de la justicia.
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