La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal declaró admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), dejando a la Corte Suprema de Justicia en condiciones de tratar la constitucionalidad de la Ley de Medios.
De esta manera, la causa promovida por el Grupo Clarín en contra la de la Ley de Medios Audiovisuales votada por el Congreso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que ahora deberá resolver si declara constitucionales o no los artículos objetados ante la justicia por el multimedios.
El expediente quedó en las puertas de una resolución definitiva luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal hiciera lugar a las apelaciones presentadas por el Gobierno y el multimedios en contra de un fallo de ese tribunal, que el 17 de abril último declaró inconstitucionales varios artículos de la norma.
La ley fue sancionada por el Congreso en agosto del 2009 y desde entonces se encuentra virtualmente bloqueada a raíz de los recursos presentados por el multimedio Clarín en contra tanto del plazo de adecuación de un año como al tope en la titularidad de licencias establecido en el artículo 45, conocido como "cláusula anti monopólica".
Según el fallo de la Sala I de la Cámara, que publicó ayer el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Najurieta aceptaron los recursos extraordinarios que presentaron las partes, tanto el Poder Ejecutivo y la Autoridad Federal del Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) como el multimedios, para que sea el máximo tribunal quien resuelva la cuestión.
La Cámara, primero a través de una cautelar y luego en un fallo sobre la cuestión de fondo, revirtió en abril la resolución de primera instancia en que el juez Horacio Alfonso consideró constitucional las limitaciones al tope de licencias por entender que no afectan la libertad de expresión, que es el derecho constitucional tutelado.
La Corte ya ha expresado su disposición a fallar en esta controversia, aunque no tiene plazos para hacerlo y antes debe contar con un dictamen no vinculante de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
El fallo de la Sala I recurrido declaró inconstitucional el límite a las licencias de televisión por cable establecido en el apartado segundo del artículo 45, que fija el máximo del 35 por ciento del mercado en manos de un solo operador.
En cambio avaló la facultad del Estado para intervenir en las licencias de televisión abierta que se emite a través del espacio radioeléctrico y tampoco objetó el plazo de adecuación de un año a la llamada “cláusula anti monopólica”, que ya se encuentra vencida.
La Cámara también declaró inconstitucional el artículo 48 referido a “prácticas de concentración indebida” respecto a que la multiplicidad de licencias adquiridas antes de la sanción de la ley, al sostener que viola los derechos de propiedad y de libertad de expresión.