miércoles, 8 de noviembre de 2017

2x1 para Grassi: reducen la pena del cura condenado por abuso sexual contra un menor

LA CÁMARA PENAL DE MORÓN AVALÓ EL CAMBIO DEL CÓMPUTO DE LA PENA A 15 AÑOS DE PRISIÓN IMPUESTA A GRASSI, QUE HABÍA SIDO RATIFICADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL CURA, PRESO EN LA CÁRCEL DE CAMPANA Y CONDENADO TAMBIÉN POR PECULADO, SALDRÁ DE PRISIÓN CASI DOS AÑOS ANTES. CON EL NUEVO CÁLCULO, RECUPERARÁ LA LIBERTAD EL AGOSTO DEL 2026.

Hace ocho meses la Corte Suprema confirmó su condena de 15 años de prisión, pero el cura Julio César Grassi consiguió ahora la reducción de esa pena: la Cámara Penal de Morón le concedió el polémico beneficio del 2x1 que hace unos meses fue aplicado a diferentes genocidas y generó el masivo rechazo de toda la sociedad. En una votación dividida, los camaristas confirmaron el fallo previo del Tribunal Oral 1 de Morón, que en abril había accedido a cambiarle a Grassi en el cómputo de su pena. Con el nuevo cálculo el cura alojado actualmente en la Unidad Penitenciaria bonaerense Nº 41 de Campana estará preso hasta el 10 de agosto de 2026, con lo cual estará en prisión un año y nueve meses menos.

Grassi fue condenado en el 2013 a 15 años de prisión por ser autor de abuso sexual agravado. El Tribunal Oral 1 de Morón lo encontró culpable del abuso sexual al menor conocido en los medios como “Gabriel” mientras cumplía funciones de sacerdote en la Casa San Juan Bosco,, una de las dependencias en Hurlingham. En la sentencia, luego ratificada por la Corte Suprema, se resaltó que aquellos sucesos promovieron una “desviación en la sexualidad aún en formación del menor”. El cura también fue juzgado por otros dos casos de corrupción de menores por los cuales fue sobreseído en esa misma causa. 

El mismo Tribunal que lo condenó accedió en abril al pedido de Grassi de que le computaran su pena con el 2x1, consagrado en la ley 24.930. Esa ley, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001. Permitía computar doble los días que pasaron sin sentencia firme a partir del segundo año de detención.

Esa ley saltó este año a las primeras planas cuando la Corte Suprema la aplicó en el caso del represor Luis Muiña. El fallo del máximo tribunal -firmado por Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los dos jueces nombrados en la Corte por Mauricio Macri- derivó en un contundente rechazo social que se puso de manifiesto en masivas movilizaciones. El Senado vedó su aplicación para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra e, incluso, la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, al resaltar que los crímenes de lesa humanidad no podían "asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”

La misma Corte Suprema se pronunció el 21 de marzo pasado sobre el caso de Grassi y confirmó su condena. Los jueces Highton de Nolasco, Rosenkrantz, Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda desestimaron los recursos presentados por el cura por considerarlos “inadmisibles”. En esa línea, destacaron que debía quedar firme la pena que le había sido impuesta por ser “autor reiterado de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y guarda del menor-víctima en concurso real entre sí, que a su vez concurren idealmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda”

Grassi acumula otra condena de 2016 por dos años de prisión en suspenso por haber desviado fondos de la ONG para pagar el alquiler de la casa quinta La Blanquita, a la que se mudó cuando la justicia le prohibió seguir viviendo en la sede del organismo que presidía, en 2002. El 20 de mayo de este año, la Justicia elevó además a juicio oral otra causa por desvío de donaciones que recibía la Fundación Felices los Niños al penal de Campana donde estaba detenido.

Cuando el Tribunal Oral 1 de Morón le concedió a Grassi el 2x1 en abril, el abogado querellante, Juan Pablo Gallego, consideró “absolutamente ilegal” la medida porque se “aplica una ley cuya derogación es anterior al cumplimiento de la pena” y porque, además, se “está aplicando a un reincidente y no corresponde”

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