Es por la causa en la que fue denunciada por mandar, cuando era ministra de Seguridad, a efectivos de Gendarmería Nacional a un operativo judicial en la firma Cablevisión S.A. el 20 de diciembre de 2011.
La Sala I de la Cámara revocó, en cambio, el sobreseimiento de Ricardo Anzoise, quien había sido designado interventor de Cablevisión por el juez federal de Mendoza, Walter Bento, su abogado Ricardo Mastronardi y Eduardo Marcelo Vila, representante de la firma Supercanal S.A.
El hecho se registró el 20 de diciembre de 2011 cuando, con apoyo de personal de Gendarmería y cumpliendo una medida cautelar dictada por Bento, Anzoise, Mastronardi y Vila se presentaron en la sede de Cablevisión, en esta capital.
La medida (luego declarada nula) autorizaba al interventor a que por los medios que estimara necesarios, individualizara y preservara toda información contable, legal, administrativa y de gestión del período en el cual Cablevisión y Multicanal funcionaron bajo el mismo control.
El juez federal Norberto Oyarbide había cerrado el sumario contra Garré (por supuesto incumplimiento de sus deberes y abuso de autoridad), Anzoise, Mastronardi y Vila, pero la Sala I de la Cámara ordenó que, en el caso de los tres últimos, prosiguiera la investigación.
Días atrás, al resolver el expediente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la instrucción de la causa tramitada por Bento en Mendoza.
Al ratificar la decisión a favor de Garré, los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero evaluaron que la ex ministra no podía desobedecer ni revisar la orden judicial que le encomendó desplegar personal de Gendarmería para el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por Bento.
Garré había sido denunciada por Cablevisión S.A. porque en la medida cautelar a ejecutarse en esta ciudad, debía tomar intervención, de acuerdo a la Ley 22.172, un magistrado local, lo que fue omitido por Bento.
"Nada permite considerar que Garré conociera la omisión señalada", expusieron Farah y Ballesteros. Para responsabilizar a Garré, se tendría que probar que la funcionaria actuó a sabiendas de la ilicitud de la orden judicial que dispuso el auxilio de la Gendarmería Nacional.
Farah y Ballestero concluyeron que la solicitud de Bento al Ministerio de Seguridad "no resultaba manifiestamente ilegítima, ni era función de la Ministra el revisarla".
"Trasladar al Ministerio de Seguridad la obligación de revisar los requerimientos efectuados por los magistrados no supone sino generar un ámbito que, inadmisible, haría peligrar la capacidad de los jueces de ejecutar sus sentencias", agregaron.
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