La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una medida cautelar que suspendió de manera provisional la aplicación de un artículo de la ley de Mercado de Capitales que prevé la intervención de la Comisión Nacional de Valores en una empresa si se considera que pudo haber "vulneración" a los intereses de accionistas minoritarios.
La Sala A de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial suspendió la aplicación del artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, que permite la intervención de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a pedido de un accionista minoritario.
Se trata del artículo por el que el Clarín acusa al Gobierno de querer intervenir la empresa. El Grupo liderado por Héctor Magnetto se lo comunicó a la Bolsa pero no a sus lectores.
En dicho comunicado fechado el 20 de agosto, la empresa le informó a la CNV la “suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente”.
El texto de la ley 26.831 señala en el artículo 20 que la CNV tiene la facultad de designar veedores con capacidad de veto en las empresas cuando "resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios". La misma cláusula también permite la intervención por hasta 180 días de los órganos de decisión de las firmas.
Se trata del artículo por el que el Clarín acusa al Gobierno de querer intervenir la empresa. El Grupo liderado por Héctor Magnetto se lo comunicó a la Bolsa pero no a sus lectores.
En dicho comunicado fechado el 20 de agosto, la empresa le informó a la CNV la “suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente”.
El texto de la ley 26.831 señala en el artículo 20 que la CNV tiene la facultad de designar veedores con capacidad de veto en las empresas cuando "resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios". La misma cláusula también permite la intervención por hasta 180 días de los órganos de decisión de las firmas.
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