El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavie Pico rechazó una medida cautelar "preventiva" en el marco de un amparo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley que regula las medidas cautelares".
Por tercera vez en diez días otro juez rechazó un amparo para declarar inconstitucional la ley que regula el dictado de medidas cautelares, una de las iniciativas clave de la reforma judicial, que había sido presentada por un asociación de abogados dedicados a temas ambientales.
La decisión fue adoptada por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavie Pico, quien afirmó que "resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa", motivo por el cual resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada".
De todas maneras no es el primer rechazo a los pedidos de inconstitucionalidad, ya que el martes pasado la jueza en lo contencioso administrativo federal María Alejandra Biotti rechazó un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Además, el mismo día de la promulgación, la jueza Cecilia Gilardi rechazó un recurso presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, quien había promovido una demanda "colectiva" y "preventiva" tendiente a evitar la promulgación de las leyes de la reforma judicial.
En este caso el juez Lavie Pico rechazó la medida cautelar entablada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que pidió la "nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.584 mediante la cual se limita el dictado de las medidas cautelares".
La ley aprobada por el Congreso el pasado 25 de abril estableció que los jueces deben cumplir determinados pasos previo al dictado de cautelares contra el Estado, pero exceptúo a los jueces de tener que cumplir estas normas cuando se trata de cuestiones vinculadas a la vida, la alimentación, sectores vulnerables y temas ambientales.
En ese sentido, el proyecto de regulación de cautelares habilita al juez a dictar la medida cautelar de manera inmediata y dar luego parte al Estado en casos por riesgo ambiental.
Los senadores oficialistas decidieron exceptuar la defensa del medio ambiente de los pasos de informe previo que debe solicitar un juez al Estado para dictar una cautelar.
La decisión la adoptó el oficialismo en la sesiones en la reunión plenaria de comisiones del 11 de abril, y en ese sentido el presidente del bloque, Miguel Angel Pichetto dijo que "en el caso de daños ambientales el juez puede tomar medida unilateral sin escuchar al Estado porque es irreparable si se produce un daño".
Por ese motivo, la presentación de esa asociación de abogados patagónicos llamó la atención a varios legisladores oficialistas dado que la protección del tema ambiental estaba incorporado en las excepciones que tienen los jueces para dictar la cautelar en forma inmediata para evitar cualquier daño al medio ambiente.
El juez Lavie Pico rechazó esta solicitud de medida cautelar al considerar que era "al menos confusa" ya que encierra contradicciones "que la actora debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".
El magistrado sostuvo que "la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", y recordó que "es jurisprudencia de los tribunales federales que el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia de amparo".
"En igual sentido se ha señalado que una medida precautoria coincidente con el objeto del pleito no resulta procedente, en tanto ella desvirtuaría el instituto cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva", señaló el juez.
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