El Máximo Tribunal de Justicia accionó en favor del Estado Nacional al revocar una medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín. El gobierno había presentado un un recurso de queja.
El máximo tribunal hizo lugar hoy al reclamo del Estado y revocó una medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín, en el marco del proceso de toma de control del paquete accionario de Cablevisión y en el cual se había ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia abstenerse de resolver peticiones de terceros hasta que hubiese una resolución firme sobre la operación.
El máximo tribunal del país entendió que los demandantes, Clarín SA y Multicanal SA, "no imputaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de actividad concreta alguna que haya podido generar la incertidumbre sobre su derecho a someter a aprobación la operación referida".
"Por el contrario, la pretensión tan solo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la Comisión para conocer en la concentración económica", agregó el fallo.
La demanda rechazada por la Corte se había presentado contra el partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia alegando una "situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quien los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión SA".
Ese partido habría intimado al grupo económico mediante un escribano y bajo "apercibimiento de iniciar acciones penales".
Ante esto Clarín pedía una "declaración de certeza judicial" donde hubiese un aval al proceso de compra de acciones de Cablevisión, algo que la Corte desestimó.
Para ello revocó una medida cautelar que había sido confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se ordenaba a la Comisión abstenerse "de resolver medidas cautelares per se o ante solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras hasta tanto se dictara resolución definitiva y firme sobre la operación".
Ante este fallo se presentó en queja el Estado Nacional y la Corte le dio la razón al sostener que no corresponde "el dictado de una genérica prohibición de demandar" que otorgaría a Clarín y Multicanal "una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".
El máximo tribunal del país entendió que los demandantes, Clarín SA y Multicanal SA, "no imputaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de actividad concreta alguna que haya podido generar la incertidumbre sobre su derecho a someter a aprobación la operación referida".
"Por el contrario, la pretensión tan solo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la Comisión para conocer en la concentración económica", agregó el fallo.
La demanda rechazada por la Corte se había presentado contra el partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia alegando una "situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quien los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión SA".
Ese partido habría intimado al grupo económico mediante un escribano y bajo "apercibimiento de iniciar acciones penales".
Ante esto Clarín pedía una "declaración de certeza judicial" donde hubiese un aval al proceso de compra de acciones de Cablevisión, algo que la Corte desestimó.
Para ello revocó una medida cautelar que había sido confirmada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se ordenaba a la Comisión abstenerse "de resolver medidas cautelares per se o ante solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras hasta tanto se dictara resolución definitiva y firme sobre la operación".
Ante este fallo se presentó en queja el Estado Nacional y la Corte le dio la razón al sostener que no corresponde "el dictado de una genérica prohibición de demandar" que otorgaría a Clarín y Multicanal "una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".
¿Qué te pasa Clarín? ¿Estás nervioshooooooooo?
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